REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, veintitrés (23) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2010-003920
Vista el acta que antecede de esta misma fecha, mediante la cual se celebró la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación relativa a la demanda de Revisión de Régimen de Convivencia Familiar presentada por el ciudadano CARLOS GREGORIO URBINA JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 14.407.466, en contra de la ciudadana CARMEN ELISA CEDEÑO DÍAZ venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 15.804.444, y en atención al acuerdo suscrito por ambos, a favor de su hija (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), este Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en los mismos términos expuestos, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia ha quedado establecido el Régimen de Convivencia Familiar en los siguientes términos:
“…La parte actora y la parte demandada, ciudadanos CARLOS GREGORIO URBINA JIMÉNEZ y CARMEN ELISA CEDEÑO DÍAZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.407.466 y V-15.804.444, respectivamente, llegaron al siguiente acuerdo con respecto a la Revisión de Régimen de Convivencia Familiar, a favor de la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes): “PRIMERO: El padre, ciudadano CARLOS GREGORIO URBINA JIMÉNEZ, disfrutará un (01) domingo cada quince (15) días con la niña
HENYERLYS ANDREA, desde las nueve de la mañana hasta las cuatro y treinta de la tarde (09:00a.m. A 04:30p.m.), buscándola en la residencia materna y regresándola a la misma, a partir del domingo 05 de
Diciembre de 2010. SEGUNDO: El padre, ciudadano CARLOS GREGORIO URBINA JIMÉNEZ, visitara a la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), los días Miércoles de todas las semanas, de nueve de la mañana a una de la tarde (09:00a.m. A 01:00p.m.), buscándola en el cuidado diario y regresándola en el mismo sitio. TERCERO: El Padre, ciudadano CARLOS GREGORIO URBINA JIMÉNEZ, disfrutara con la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes) el día del Padre, en el horario comprendido desde las nueve de la mañana hasta las cuatro y treinta de la tarde (09:00a.m. A 04:30p.m.). CUARTA: La madre, ciudadana CARMEN ELISA CEDEÑO DÍAZ, disfrutar con la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes) el día de la Madre. QUINTA: El día del Niño, se alternaran cada año entre los padres, y comenzará por el padre a partir del año 2011. SEXTA: Carnavales; la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes) los disfrutara con su padre, ciudadano CARLOS GREGORIO URBINA JIMÉNEZ, a partir del año 2011, sin pernota, si la niña todavía esta siendo amamantada y Semana Santa la pasara con su madre, ciudadana CARMEN ELISA CEDEÑO DÍAZ; estas fechas se alternaran en los siguientes años. SÉPTIMA: El 25 de Diciembre y 01 de Enero de cada año, la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), los disfrutara con su padre, ciudadano CARLOS GREGORIO URBINA JIMÉNEZ, en el horario comprendido desde las nueve de la mañana hasta las cuatro y treinta de la tarde (09:00a.m. A 04:30p.m.), OCTAVA: La madre informará al padre todo lo relacionado con la salud de la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes) (medico, medicamento, consultas medicas, entre otros), a los fines que participe en el cuidado de la misma,…”.
Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, y líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a fin de que las referidas copias certificadas sean entregadas a las partes solicitantes. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente asunto, una vez que la presente decisión adquiera carácter de firmeza. Cúmplase.
LA JUEZ,
Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA
Abg. ALICIA GUZMAN
AP51-V-2010-003920
RC/AG/K
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