REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, veintiséis (26) de Noviembre de dos mil diez (2010).
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2010-017541
Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto, es especial las acta de fecha 25 y 26 de noviembre de 2010, en la cual se evidencia que no compareció la persona propuesta como curador, ciudadano ARGENIS RAFAEL LOPEZ VALERA, al acto del día 25/11/2010, y de igual forma no compareció el ciudadana JUAN CARLOS BARBOZA AZUAJE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 14.989.769, en su carácter de parte solicitante del presente asunto; este Tribunal de acuerdo con lo establecido en el artículo 514 de la Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA EXTINGUIDO el procedimiento de CURATELA. A tal efecto, se le hace de su conocimiento a la parte solicitante, que podrá intentar nuevamente la solicitud, transcurrido un (01) mes, contados a partir del día siguiente al de hoy. Así se Decide.
LA JUEZA,
ABG. ROSA CARABALLO.
LA SECRETARIA,
ABG. ALICIA GÚZMAN.
RC/
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