REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Caracas, primero (01) de noviembre de dos mil diez (2010).
200º y 151º

Asunto Nº AP51-S-2009-021032
Cumplido como fue lo solicitado por este despacho en auto de fecha 17 de mayo de 2010 y, visto como fue el contenido del escrito contentivo del Convenimiento de Responsabilidad de Crianza (Custodia) presentado por el abogado JUAN GUERRA GARCIA, en su carácter de Fiscal 105° (E) del Ministerio Público, actuando en defensa de los derechos y garantías de la niña -----------, a solicitud de los ciudadanos AMADOR MOSQUERA DELGADO Y MARISOL PALMERA LIBERNAL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.437.388 y V- 14.935.426 respectivamente; este Tribunal le da entrada, lo anota en los libros respectivos y la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico, de conformidad con los artículos 177, 457 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En Consecuencia, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 358 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en los mismos términos expuestos por las partes, el presente CONVENIMIENTO DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA). Asimismo, se INSTA a las partes solicitantes para que consignen los fotostatos correspondiente de las presentes actuaciones; una vez consignados, se procederá a su certificación por secretaría. ASI SE DECIDE. .
LA JUEZ

ABG. AIMAR VALENCIA RIZO.
EL SECRETARIO

ABG. IVAN CEDEÑO.

AVR/IC/Carolina Parra