REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SOLICITANTES: JOAN CARLOS VILLASMIL ALBARRAN Y LIGIA VIRGINIA CONTRERAS GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.907.335 y V-15.294.160, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.-
NIÑA: se omite identidad.-
Mediante escrito presentado en fecha 30/10/2008, los ciudadanos JOAN CARLOS VILLASMIL ALBARRAN Y LIGIA VIRGINIA CONTRERAS GUZMAN, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, conforme a las cláusulas estipuladas por los prenombrados ciudadanos en dicho escrito y así lo declaró el Tribunal en data 10/11/2008, de conformidad con el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 30/11/2009, la ciudadana LIGIA CONTRERAS GUZMAN, debidamente asistida de abogado, solicitó previa notificación de su cónyuge, la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos que rige entre ellos, por haber transcurrido más de un (01) año desde que se declaró la misma, sin que se haya producido reconciliación alguna.
Ordenada la notificación del ciudadano JOAN CARLOS VILLASMIL ALBARRAN, conforme a lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, mediante cartel, el mismo no compareció en forma alguna en su oportunidad correspondiente.
Con vista al procedimiento anterior, del mismo se evidencia que ha transcurrido el lapso a que hace referencia el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin que los cónyuges se hubieren reconciliado, por lo que procede la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada y así se decide.-Por las razones antes expuestas, esta Juez del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes existente entre los ciudadanos JOAN CARLOS VILLASMIL ALBARRAN Y LIGIA VIRGINIA CONTRERAS GUZMAN, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día siete (07) de Enero del año 2006, ante el Registrador Civil Municipal del Municipio Autónomo Rafael Rangel del Estado Trujillo.
Declararon los solicitantes que procrearon una (01) hija, que lleva por nombre se omite identidad, en tal virtud ambos progenitores convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hija antes mencionada, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, lo cual es del tenor siguiente: PATRIA POTESTAD: será ejercida por ambos padres de manera conjunta. La RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será compartida correspondiendo la Custodia a la madre. LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: “…se establece la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS (Bs. 1.300,oo), mensuales para sufragar la Obligación Alimentaria de la menor ANDREA VALENTINA, de los cuales el cónyuge JOAN CARLOS VILLASMIL ALBARRAN, conforme (sic), aportará mensualmente la cantidad de bolívares SEISCIENTOS CINCUENTA (Bs. 650,oo), como cuota parte de la Obligación Alimentaria, suma esta que será entregada a la cónyuge LIGIA VIRGINIA CONTRERAS GUZMAN, los primeros cinco (5) días de cada mes mediante deposito realizado en la cuenta de ahorros signada con el número 0105 0179 2301 7911015-2, de la cual es titular la cónyuge LIGIA VIRGINIA CONTRERAS GUZMAN, en el Banco Mercantil Banco universal, la cantidad de dinero establecida mensualmente por concepto de obligación alimentaria debe ser incrementada en un cien por ciento (100%) durante los meses de Julio y Diciembre respectivamente, para así cubrir los gastos que corresponden al concepto de matricula y útiles escolares, compras navideñas, respectivamente. La asignación por Obligación Alimentaria, se le hará un ajuste anual, en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices de precios al Consumidor del Banco Central de Venezuela o de común acuerdo entre los padres…” REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “…El padre podrá cumplir el régimen de convivencia familiar libremente, siempre y cuando su cumplimiento no altere el orden y buen desenvolvimiento físico, intelectual de las actividades educacionales de su hija. Durante los meses de Enero a Julio y Septiembre a Diciembre de cada año, respectivamente, el padre de la niña se omite identidad, podrá buscar a la niña en el lugar en que ella resida con su señora madre, cada quince (15) días, los fines de semana, para así conducirla a lugares de esparcimiento, eventos, fiestas, y otros lugares, siempre y cuando no ponga en peligro la integridad física y moral de la niña, deberá regresarla al sitio de residencia nuevamente, a las seis de la tarde (6:00p.m.) de cada día; ratificándose en la misma forma, términos y condiciones, lo demás acordados por ambos progenitores respecto a los días de vacaciones, del padre, de la madre y de cumpleaños…”.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, primero (1°) de Noviembre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. NURYVEL A. PEÑA GONZALEZ.
ABG. KATERY ROJAS.
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. KATERY ROJAS.
AP51-S-2008-018498
Luis Serrano.