REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ASUNTO: AP51-S-2010-008544
SOLICITANTES: NELSON JAVIER RIOJAS SOTO y MIRIAM JOSMAR CARMONA TORO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.926.987 y V-15.760.137 respectivamente.-
ADOLESCENTE: SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA.
MOTIVO: Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Se da inicio a la presente solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, mediante escrito presentado en fecha 20 de Mayo de 2010; por los ciudadanos NELSON JAVIER RIOJAS SOTO y MIRIAM JOSMAR CARMONA TORO, ya identificados, debidamente asistidos de abogados, en el cual alegaron que contrajeron matrimonio civil el día 14 de Febrero del año 1998, ante la Prefectura del Municipio Jáuregui del Estado Táchira; que de esa unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA; y que desde el mes de Enero del año 2004, se encuentran separados de hecho.
Admitida la solicitud por auto expreso de data 26/05/2010, este Tribunal, procedió dejar constancia por auto de fecha 16 de Julio de 2010, que el presente asunto, tramitaría conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 681 de la reforma de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; motivo por el cual quedó suprimida la fase de mediación de la audiencia preliminar, prescindiéndose igualmente, de la notificación del Fiscal del Ministerio Público, toda vez que el presente procedimiento es de jurisdicción Voluntaria; y se inició la fase de sustanciación de conformidad con lo establecido con el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 471 ejusdem.-.
Con vista a las actas del procedimiento, se observa que se han cumplido cabalmente los supuestos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil vigente, en consecuencia procede la solicitud de Divorcio presentada por los referidos ciudadanos y así se decide.-
Por las razones antes expuestas, esta Juez Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: NELSON JAVIER RIOJAS SOTO y MIRIAM JOSMAR CARMONA TORO, anteriormente identificados, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha mencionados en el encabezamiento del presente fallo.-
Por cuanto ambos progenitores convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, y las cuales quedan establecidas de la siguiente manera: PRIMERO: la Responsabilidad de Crianza del hijo habidos durante el matrimonio, será compartida por ambos progenitores, y la custodia del mismo la ejercerá la madre.- SEGUNDO: La Patria Potestad; será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores.- TERCERO: El Régimen de Convivencia Familiar quedó establecido de la siguiente manera: “…el padre tendrá un régimen de convivencia familiar amplio, en tal virtud, podrá visitar a su hijo en el lugar donde habita con la madre, a cualquier hora, siempre y cuando no interfiera con las actividades escolares ni el descanso…”.- CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, la misma queda establecida de la siguiente forma: “…el padre se compromete a suministrar mediante cuenta corriente del Banco Exterior, cuya titular es la madre, por concepto de Obligación Alimentaria y en forma mensual, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo), durante los primeros cinco días de cada mes, que a partir del mes de agosto de 2010, el padre depositará en la cuenta de ahorros de la madre; iguales monto en forma extraordinaria en el mes de agosto y diciembre de cada año, para gastos escolares y decembrinos...”.
Liquídese la Comunidad Conyugal.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, once (11) de Noviembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. NURYVEL A. PEÑA GONZALEZ.
ABG. KATERY ROJAS.
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

ABG. KATERY ROJAS.
AP51-S-2010-008544
Luis Serrano.