REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, doce (12) de Noviembre de 2010.
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2010-013241
SOLICITANTE: MARIA DOMINGA GARCIA PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.066.778.
NIÑA: SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA.
Se dio inicio a la presente solicitud en fecha 10 de Agosto de 2010, mediante escrito presentado por la ciudadana MARIA DOMINGA GARCIA PACHECO, antes identificada, actuando en su carácter de abuela materna de la niña EMILY JOHANA GOMEZ URIEPERO, quien se encuentra asistida por la abogada MARIA PEÑA FERNANDEZ, Defensora Pública Décima Segunda de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita la apertura del procedimiento de Tutela correspondiente, por cuanto en los actuales momentos tiene bajo su cuidado, protección y responsabilidad a la referida niña, en virtud de la muerte de sus progenitores. Ahora bien, vista la juramentación y aceptaciones de los cargos propuestos en el presente procedimiento, realizadas primero: por la ciudadana MARIA DOMINGA GARCIA PACHECO, ut supra identificada, al cargo de TUTORA, de la ciudadana MARIA AUXILIADORA MONTAÑA PACHECO, titular de la cédula de identidad N° V- 11.679.624, como PROTUTOR; ciudadana MARIA YOLANDA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-12.357.615, como SUPLENTE DEL PROTUTOR; y los ciudadanos ESPERANZA COROMOTO HIDALGO GARCIA, MARIA MARTINA GARCIA PACHECO, ANTONIO JOSE AQUILINO DE LA CRUZ y YERLIN INES RETORTILLO PRADA, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.115.858, V-8.056.649, V-5.143.884 y V-18.269.908 respectivamente, como MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA, de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo establecido en los artículos 301 313 y 314 del Código Civil, DISCIERNE los cargos antes mencionados, a dichos ciudadanos, con todos los deberes inherentes al mismo. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente decisión y de la solicitud, para lo cual se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos respectivos, y una vez que conste ello en autos se proveerá lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. NURYVEL A. PEÑA GONZALEZ.
ABG. KATERY ROJAS.
AP51-J-2010-013241
Luis Serrano
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