REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Jueza Unipersonal del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio

ASUNTO: AP51-J-2010-014430



SOLICITANTE: SULAY MORA DE PIRELA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 9.363.634.
NIÑO: SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de siete (7) años de edad.
MOTIVO: TUTELA.
-I-
Vista la aceptación del cargo como Miembros del Consejo de Tutela y el juramento de cumplirlo bien y fielmente por parte de los ciudadanos EDGAR ROBERTO GOMES MORA, CLEOPATRA RAMIREZ OMAÑA, BLANCA FLOR MORA y CELINA DE AGUIAR GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.341.335, V-3.062.111, V-6.070.363 y V-11.994.095, respectivamente, esta Juez Unipersonal Novena les discierne el cargo de MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA, de acuerdo a lo previsto en el artículo 325 del Código Civil que a la letra reza:
“Para componer el Consejo el Juez nombrará cuatro de los parientes más cercanos del menor que se encuentren en el lugar. Si hubieren próximos parientes en ambas líneas, se escogerán los cuatro de una y otra siempre que fueren del mismo grado; y, a falta de aquéllos, el Tribunal designará personas de mayor edad que gocen de buen concepto público, prefiriendo, en igualdad de circunstancias, a los relacionados y amigos habituales de la familia del menor. La falta de alguno de los miembros del Consejo, será suplida por designación que hará el Juez según el caso.
No se designarán parientes de un grado, sino cuando en el que le precede no haya número suficiente de parientes para constituir el Consejo. Pero el Juez designará libremente los miembros que han de constituir aquél si no se conocieren parientes al menor, o si éstos fueren de un grado más lejano que el tercero.”
A este respecto es de señalar que la función principal de los Miembros del Consejo de Tutela se encuentra prevista en el artículo 324 del citado código.
“En todos los casos determinados por la ley, o en que según este Código necesite el tutor obtener autorización judicial, el Tribunal oirá la opinión de un Consejo, compuesto de cuatro personas, que se constituirá permanentemente para cada tutela por todo el tiempo que ésta dure.”
Asimismo, conformado el Consejo de Tutela quienes manifestaron su conformidad con la persona propuesta para el cargo de Tutor, se transcribe el contenido del artículo 309 eiusdem, que prevé lo propio en cuanto a la opinión de este Concejo y textualmente dice:
“A falta de los tutores anteriores el Juez de Primera Instancia, oyendo antes al Consejo de Tutela, procederá al nombramiento de tutor.
Para dichos cargos serán preferidos, en igualdad de circunstancias, los parientes del menor dentro del cuarto grado.”
Esta Jueza Unipersonal del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, visto que la ciudadana SULAY MORA DE PIRELA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.363.634, aceptó y juró cumplir bien y fielmente el cargo de TUTORA, de su nieto el niño , SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA y habiendo cumplido con las formalidades de la Ley para el ejercicio del mismo, se le designa en el cargo de Tutora, con todas las consecuencias legales para que pueda entrar en el ejercicio legal de la representación como Tutora del niño antes mencionado, de siete (7) años de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 312 del Código Civil, asimismo se le confiere el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza de su pupilo de acuerdo a lo establecido en el artículo 347 eiusdem, dichos artículos establecen lo siguiente:
“Artículo 312. Con excepción de los abuelos y abuelas, los demás tutores de quienes se ha tratado en los artículos anteriores, necesitan discernimiento para ejercer su encargo.”
“Artículo 347. El tutor tiene la guarda de la persona del menor, es su representante legal y administra sus bienes.”
De la misma manera le discierne el cargo de PROTUTOR y SUPLENTE DEL PROTUTOR, respectivamente, a los ciudadanos EUSTOQUIO PIRELA HERNANDEZ y JUAN DE AGUIAR GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros V-4.955.143 y V- 4.360.693, respectivamente, de conformidad con el artículo 335 de nuestro código sustantivo, que es del siguiente contenido:
“Cuando el padre y la madre no hubieren hecho uso de la facultad que les confiere el artículo 307 o si hubiere caducado el nombramiento, el Juez, nombrará protutor según el procedimiento establecido en el artículo 309.También designará en cada caso, la persona que haya de llenar las faltas accidentales del protutor.”
El Protutor y el Suplente del Protutor en el ejercicio de sus funciones deben dar estricto cumplimiento a lo previsto en el artículo 337 del Código Civil, que establece las funciones de los mismos y el cual es del siguiente tenor:
“El protutor obra por el menor y lo representa en los casos en que sus intereses estén en oposición con los del tutor; y esta obligado:
1°. A vigilar la conducta del tutor y poner en conocimiento del Tribunal cuanto crea que pueda ser dañoso al menor en su educación y en sus intereses.
2°. A solicitar del Juez competente el nombramiento de otro tutor, siempre que la tutela quede vacante o abandonada; y entre tanto representa al menor y puede ejecutar todos los actos conservatorios y de administración que no admitan retardo.”

Dada, firmada y sellada en el despacho de la Jueza Unipersonal del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los doce (12) días del mes de noviembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ


NURYVEL A. PEÑA GONZALEZ
LA SECRETRIA


KATERY ROJAS