Vista el acta levantada en el día 5 de noviembre de 2010, donde se dejó constancia de la no comparecencia de la ciudadana LEONIDAS ANDRADE DE PARRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 2.134.400, persona propuesta para el cargo de Curadora Ad-Hoc de de los adolescentes SE OMITEN LOS NOMBRES DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, a la Audiencia Preliminar, esta Jueza Unipersonal del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y por cuanto no consta en autos que el solicitante LUIS EDUARDO PARRA ANDRADE, haya comparecido en dicha oportunidad a la mencionada audiencia, en sujeción a lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece: Sí el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y debe publicarse en el mismo día…¨; por tanto, en la Sala de Despacho de este Tribunal se procede a dictar sentencia declarando desistido el presente procedimiento de Curador Ad-Hoc, y en consecuencia, se levanta la presente acta a fin de dejar constancia de ello, e impartirle la homologación al desistimiento, por ende, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo ut supra citado. ASI SE HACE SABER.
LA JUEZ

NURYVEL A. PEÑA GONZALEZ
LA SECRETARIA

KATERY ROJAS


ASUNTO: AP51-J-2010-017477