ASUNTO: AP51-J-2010-016278
Vista el acta levantada en el día de hoy, 16 de noviembre de 2010, donde se dejó constancia de la no comparecencia de la parte actora, ciudadano JAIME ARTURO SIGNORI ECHEVERRIA y la comparecencia de la parte demandada, ciudadana RUBY KORBAN RODRIGUEZ, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. 14.666.476 y 10.540.005, respectivamente, a la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, esta Jueza Unipersonal del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en sujeción a lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece: Sí la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día…¨; por tanto, en la Sala de Despacho de este Tribunal se procede a dictar sentencia declarando desistido el presente procedimiento de Autorización Judicial para Viajar, y en consecuencia, se levanta la presente acta a fin de dejar constancia de ello, e impartirle la homologación al desistimiento, por ende, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo ut supra citado. ASI SE HACE SABER.
LA JUEZ
NURYVEL A. PEÑA GONZALEZ
LA SECRETARIA
KATERY ROJAS
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