ASUNTO: AP51-J-2010-017378
Vista el acta levantada el día 15 de noviembre de 2010, donde se dejó constancia de la no comparecencia de las personas propuestas para los cargos de Tutor el cual recaería en la persona de la solicitante MARISOL JOSEFINA URBANEJA FAJARDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 15.153.717, Protutor, Suplente del Protutor y Miembros del Consejo de Tutela, a la Audiencia Preliminar de Sustanciación, esta Jueza Unipersonal del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en sujeción a lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece: Sí el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y debe publicarse en el mismo día…¨; por tanto, en la Sala de Despacho de este Tribunal se procede a dictar sentencia declarando desistido el presente procedimiento de Tutela, y en consecuencia, se levanta la presente acta a fin de dejar constancia de ello, e impartirle la homologación al desistimiento, por ende, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo ut supra citado. ASI SE HACE SABER.
LA JUEZ
NURYVEL A. PEÑA GONZALEZ
LA SECRETARIA
KATERY ROJAS
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