REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Jueza Unipersonal del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio

ASUNTO: AP51-V-2007-012453

Revisado como ha sido el contenido de la diligencia de fecha 4 de noviembre de 2010, suscrita por el abogado ORLANDO ENRIQUE RAMOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.046, asistiendo al ciudadano FRANKLIN JOSE CHACON CABELLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 5.422.730, en la cual solicita el levantamiento de la medida de embargo decretada con ocasión de la Pensión de Alimentos, hoy Obligación de Manutención, a favor de su hija DAMELYS DEL VALLE CHACON CARTAYA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 16.673.822, en atención a dicho contenido esta Sala de Juicio observa:
El extinto Juzgado Noveno de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de enero de 1996, ordenó la ejecución de la sentencia modificada por el extinto Juzgado Superior Segundo de Familia y Menores de esta Circunscripción Judicial, en la causa que por Pensión de Alimentos siguiera la ciudadana MERCEDES MARIA CARTAYA GARCIA en contra del ciudadano FRANKLIN JOSE CHACON CABELLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros.° 4.850.108 y 5.422.730, respectivamente, procediendo a comunicar mediante oficio N° 149 de la mencionada fecha, al Jefe de Personal de la Compañía Anónima Metro de Caracas, los términos de la sentencia: “(…) quedó la Pensión de Alimentos a favor de la menor DAMELYS DEL VALLE CHACON GARCIA, por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (bs. 20.000,00), mensuales, la cual deberá ser emitida en cheque a favor de la ciudadana MERCEDES MARIA CARTAYA GARCIA, C.I. N° V-4.850.108, para que sea retirada directamente de esa dependencia en partidas quincenales de DIEZ MIL BOLIVARES (bs. 10.000,00). Por consiguiente se decretó medida de embargo sobre el sueldo que devenga el ciudadano FRANKLIN JOSE CHACON CABELLO, C.I. N° V-5.482.730, por la citada cantidad. Igualmente se fija por concepto de ayuda escolar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos escolares y como bonificación de fin de año, la tercera parte de los ingresos que por concepto de aguinaldo, utilidades y bonificación de fin de año le corresponde al citado ciudadano. Asimismo, se decreta medida de embargo sobre las prestaciones sociales hasta por el equivalente a veintiséis (26) mensualidades en caso de retiro o despido del sitio de trabajo, a razón de pensión definitiva, la cual deberá ser emitida en cheque a favor de este Tribunal en su debida oportunidad.”
De acuerdo con la documentación anexa a la citada diligencia, la ciudadana DAMELYS DEL VALLE CHACON CARTAYA, cuenta en la actualidad con veinticinco años de edad y presta sus servicios en la Compañía Anónima Metro de Caracas.
-II-
En mérito de lo anteriormente expuesto, esta Jueza Unipersonal del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena levantar la medida de embargo sobre el sueldo, aguinaldo, utilidades y/o bonificación de fin de año, así como sobre las prestaciones sociales que pudieran corresponderle, en caso de renuncia o despido de su sitio de trabajo, por el equivalente a veintiséis (26) mensualidades futuras o por vencerse, a razón del monto de la pensión fijada, es decir, del ciudadano FRANKLIN JOSE CHACON CABELLO, ut supra identificado, así como sobre las prestaciones sociales que pudieran corresponderle, en caso de renuncia o despido de su sitio de trabajo, por el equivalente a veintiséis (26) mensualidades futuras o por vencerse, a razón del monto de la pensión fijada, es decir, VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), sentencia modificada por el extinto Juzgado Superior Segundo de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, y ejecutada por el extinto Juzgado Noveno de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de enero de 1996, y comunicada al Jefe de Personal de la Compañía Anónima Metro de Caracas, mediante oficio N° 149 de esta misma fecha, en consecuencia, se ordena oficiar al citado ente, a fin de que dé cumplimiento a este mandato judicial. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años: 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZ

NURYVEL A. PEÑA GONZALEZ
LA SECRETARIA

KATERY ROJAS
NAPG/KR/EE