REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, niñas y Adolescentes.
ASUNTO: AP51-S-2010-006588
SOLICITANTES: MARIA ELENA MONSALVE HEREDIA y ARTURO LUIS DAVILA VALERO, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.824.607 y V-4. 172.371, respectivamente.-
ADOLESCENTES : se omite identidad.-
MOTIVO: Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Se da inicio a la presente solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, mediante escrito presentado en fecha 22/04/2010, por los ciudadanos MARIA ELENA MONSALVE HEREDIA y ARTURO LUIS DAVILA VALERO, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, en el cual alegaron que contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Valle Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 09/05/1980, que de esa unión procrearon cuatro (04) hijos que llevan por nombres BARBRA ALEJANDRA, PAMELLA VALENTINA, se omite identidad, los dos primeros mayores de edad y los dos últimos adolescentes, y que desde el mes de diciembre del año 2004, se separaron de hecho, por lo que solicitan de este Tribunal se declare el divorcio.-
Admitida la solicitud por auto expreso de data 29/04/2010, se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público, a los fines que expusiera lo que a bien tuviese sobre la misma.-
En fecha 18 de junio de 2010, comparece el ciudadano ARTURO DAVILA, debidamente asistido de abogado, mediante el cual consigna copia simple del libelo de la solicitud a los fines de la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 21 de Junio de 2010, este Tribunal dicto auto donde ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Público a fin de que emitiera su opinión sobre la presente solicitud.
En fecha 29 de junio de 2010, el ciudadano NILDO MACHIZ, alguacil adscrito a la Unidad de Actos y Comunicación consignó boleta de notificación debidamente recibida y firmada por la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 30 de junio de 2010, comparece la abogada YNES DIAZ ORELLANA,
en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público, donde señala mediante diligencia que no tiene nada que objetar con respecto a la presente solicitud de divorcio 185-A presentado por las partes.
En fecha 16 de julio de 2010, este Tribunal dicta auto donde se le hace saber a las partes la entrada en vigencia de la reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con la resolución Nª 2009-31 de fecha 30 de septiembre de 2009, dictada por la sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, donde se dejo constancia que el presente asunto se encuentra en fase de sentencia.
Con vista a las actas del procedimiento, se observa que se han cumplido cabalmente los supuestos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil vigente, en consecuencia procede la solicitud de Divorcio presentada por los referidos ciudadanos y así se decide.-
Por las razones antes expuestas,
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