REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, niñas y Adolescentes.

ASUNTO: AP51-J-2010-017865

SOLICITANTES: AMARILYS COROMOTO HERNANDEZ y RONALD ANDRES CUEVAS MOTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.784.293 y V-13.383.358, respectivamente.-
NIÑO SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA
MOTIVO: Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Se da inicio a la presente solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, mediante escrito presentado en fecha 03/11/2010, por los ciudadanos AMARILYS COROMOTO HERNANDEZ y RONALD ANDRES CUEVAS MOTA, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, en el cual alegaron que contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antemano, Municipio Libertador del Distrito Capital el día 22/04/1999, que de esa unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, y que desde el mes de abril del año 2002, se separaron de hecho, por lo que solicitan de este Tribunal se declare el divorcio.-
Admitida la solicitud por auto expreso de data 08/11/2010, se dejo constancia que se suprime la fase de mediación de la audiencia preliminar y se prescinde de la notificación del Fiscal del Ministerio Público, toda vez que el presente procedimiento es de jurisdicción Voluntaria.
En consecuencia se inicia la fase de sustanciación de conformidad con lo establecido con el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 471 ejusdem.-.
Con vista a las actas del procedimiento, se observa que se han cumplido cabalmente los supuestos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil vigente, en consecuencia procede la solicitud de Divorcio presentada por los referidos ciudadanos y así se decide.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio



por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: AMARILYS COROMOTO HERNANDEZ y RONALD ANDRES CUEVAS MOTA, anteriormente identificados, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha mencionados en el encabezamiento del presente fallo.-
Por cuanto ambos progenitores convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, y las cuales quedan establecidas de la siguiente manera: PRIMERO: la Responsabilidad de Crianza del niño SE OMITE EL NOMBRE DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA
, será compartida por ambos progenitores, y la custodia del mismo la ejercerá la madre.- SEGUNDO: La Patria Potestad; será ejercida de manera conjunta por ambos padres.- TERCERO: El Régimen de Convivencia Familiar quedó establecido de la siguiente manera: “…Se establece un Régimen de convivencia Familiar de mutuo acuerdo con la madre y el padre podrá seguir visitando a sus hijo regularmente, salir con el de paseo, compartir los fines de semana, el día del padre lo pasara con el padre y el día de la madre con la madre, las vacaciones serán intercaladas, carnavales, navidad con la madre, semana santa y año nuevo con el padre, al año siguiente carnaval y navidad con el padre y semana santa y año nuevo con la madre, todo siempre de común acuerdo entre padres e hijo, el día de su cumpleaños lo pasara con el padre y la madre, en cuanto a días de vacaciones la primera mitad la pasara con el padre y la segunda mitad con la madre…. La Obligación de Manutención quedó establecida de la siguiente manera: “…se establece al padre la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) como monto de manutención para el niño pre nombrado....”.
Liquídese la Comunidad Conyugal.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, 23 de noviembre de dos mil diez (2010).
Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA

ABG. NURYVEL A. PEÑA GONZALEZ. ABG. KATERY ROJAS




En la misma fecha y previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.-


LA SECRETARIA,

ABG. KATERY ROJAS
NAP/BO/Briggitte
AP51-J-2010-017865