En horas del despacho del día de hoy, LUNES 01 de NOVIEMBRE de 2010, siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. JOSE GIRON ZAPATA, en su carácter de Secretario, en compañía de los ciudadanos JOSÉ LUIS MENDOZA SULBARAN, titular de la cédula de identidad N° V-6.902.309 y ANA BENILDE PACHECO TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-7.215.952 con el carácter de demandantes, asistidos por la Abogado Leda Venturi P., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 56.125 ,en la siguiente dirección: Inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con la letra y número J-41 y la casa sobre ella construida, situada en la Urbanización Las Delicias, Turmero, municipio Santiago Mariño del estado Aragua, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En ocho metros con treinta y cinco centímetros (8,35mts) con la calle 30; por el SUR: En tres metros con cincuenta y nueve centímetros (3,59mts) con la parcela J-30 y en cuatro metros con setenta y cinco centímetros (4, 74mts) con parcela J-29; por el ESTE: En diecisiete metros con cuarenta centímetros (17,40mts) con parcela J-42 y por el OESTE: En diecisiete metros con cuarenta centímetros (17,40mts) con la parcela J-40, a los fines de practicar medida de Entrega Material, decretada por el Juzgado del municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO siguen los ciudadanos JOSÉ LUIS MENDOZA SULBARAN y ANA BENILDE PACHECO TORRES, ya identificados en contra del ciudadano JOSE ALEJANDRO MARTÍNEZ VILLEGAS, titular de la cédula de identidad N° V-8.673.516, Según expediente N° 1699-00. Presentes igualmente los ciudadanos Ciro Leonardo Blanco , titular de la cédula de identidad N° V- 22.338.631, con el carácter de Práctico Avaluador y el ciudadano Gustavo Fischer, titular de la cédula de identidad N° 6.233.915, con el carácter de Apoderado Judicial de la depositaria Judicial la Nacional C.A. y el ciudadano Javier Ortiz, titular de la cédula de identidad N° 6.450.122 con el carácter de cerrajero, quienes aceptaron los cargos respectivos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. Así mismo el Tribunal se hizo acompañar por el ciudadano José francisco Muzziotti, titular de la cédula de identidad N° 14.023.049 con el carácter de Consejero de Protección al Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua, quien juró dar cumplimiento a sus obligaciones legales. En este estado, la juez efectuó el llamado de ley reiteradas oportunidades, sin ser atendida por persona alguna, razón por la cual el Tribunal hizo contacto con los vecinos del sector a fin de que se comuniquen con los ocupantes del inmueble objeto de la medida a los efectos de que se hagan presentes. No obstante, el Tribunal ordenó al cerrajero designado proceda a la apertura de las puertas del inmueble a tenor de lo dispuesto en el artículo 591 del Código de Procedimiento Civil. En este estado, siendo las 10:50 de la mañana, el cerrajero logró abrir las puertas de la vivienda y el Tribunal pudo constatar que la misma se encuentra completamente amoblada pero sin persona alguna para notificar. Seguidamente, el ciudadano José Luis Mendoza, ya identificado con el carácter de demandante suministró un número telefónico de contacto con la ocupante del inmueble objeto de la medida y acto seguido la Juez efectuó llamada telefónica al número 0426-830.3321, siendo atendida por una ciudadana que manifestó responder al nombre Deisy Yamilet Osío Matute, a quien la juez le informó de la práctica de la medida, por lo que fue exhortada a hacerse presente en el inmueble y preferiblemente acompañada de abogado de su confianza. En este estado, siendo las 11:00 de la mañana, el Tribunal acordó conceder el lapso de espera de sesenta minutos contados a partir de esta hora, con el fin de que la referida ciudadana se haga presente. El Tribunal deja constancia de que no se han encontrado personas algunas en el inmueble, ni adultos ni niños o adolescentes. En este estado, siendo las 11:30 de la mañana se hizo presente una ciudadana que se identificó como Jane Matute Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.692.482, de profesión abogado, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.252, quien manifestó ser la madre de la ciudadana Deisy Osío Matute, ocupante de la vivienda e igualmente manifestó su intención de representar y velar por los derechos de su hija, quien se hará presente pero más tarde porque se encuentra en su lugar de trabajo. En este estado, siendo las 11:35 de la mañana, el Tribunal exhortó a la parte actora para que considerara la posibilidad de una eventual ejecución voluntaria del contenido de la comisión, atendiendo al principio de utilización de mecanismos alternativos de solución de conflictos, previsto en el aparte único del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A todo evento, el tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 constitucional en concordancia con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, le permitió intervenir a la abogada compareciente ejercer el derecho a la defensa de la ciudadana Deisy Matute Osío. En este sentido, la abogada Jane Matute Martínez, expuso: “En nombre y representación de la tercera Deisy Yamilet Osío Matute, plenamente identificada en los autos, y de las niñas Estéfany Martínez y Melani Martínez, hago formal oposición a la entrega material y consecuente desalojo por el vicio al derecho procesal al debido proceso por no encontrarse presente un fiscal del Ministerio Público especializado en materia de niños, niñas y adolescentes ya que la medida que se está ejecutando es una medida judicial que afecta y amenaza los derechos y garantías que por vía constitucional deben ser protegidos por el estado y lamisca administración de justicia, aún más cuando se le ha hecho oferta al cumplimiento de la medida hoy ejecutada a la parte actora y no llegar a aplicar una medida tan gravosa como lo es desalojarlos a las niñas y a la tercera que represento dejándolos desprotegidos (en la calle, sin techo) con la única pretensión que sea el Consejo de Protección municipal de esta jurisdicción que quiera resguardar a las niñas cuando no están en su competencia, ya que no estamos en el fuero administrativo sino , repito, Judicial, causándoles daños y perjuicios a los terceros que represento. Me dirigí a la Jueza ejecutora de la entrega material del inmueble para solicitar que suspendiera la medida hasta tanto yo formalizara oposición en el Tribunal de la causa y se abriera la articulación probatoria pertinente, incluyendo para ello la competencia especial de la materia de menores y me fue negada, constituyéndose así una violación al derecho de la defensa para los terceros que representa y por ende una violación al debido proceso, es todo”. En este estado, intervinieron los ciudadano José Mendoza y Ana Pacheco, con el carácter de demandantes, asistidos por la abogada Leda Venturi y expusieron: “Objetamos en todas y cada una de las partes de la declaración formulada por la ciudadana Abogada Jane Matute, antes plenamente identificada en virtud de no poseer cualidad ni condición de representación de las personas por ella mencionadas supra y mucho menos en calidad de terceros en el presente proceso. A todo evento, no se muestra objeción valedera para presumir la suspensión de la presente medida, en caso de alegar causas de prejudicialidad debería de hacerlo con la cualidad y condición respectiva ante el Tribunal de la causa; ratificamos la inexistencia de personas y mucho menos de niños n ni adolescentes en el interior del inmueble en aplicarse la medida. A todo evento, la parte demandante cumplió con todos y cada uno de los parámetros legales para el ejercicio de la aplicación de la presente medida en presencia del tribunal ejecutor , verificando la existencia y presencia del consejero estadal de niños , niñas y adolescentes del municipio francisco linares Alcántara del estado Aragua. En consecuencia a lo alegado, solicitamos a la ciudadana juez muy respetuosamente prosiga con la aplicación y ejecución de la medida solicitada, es todo”. En este estado, el tribunal ,visto el señalamiento de los intervinientes, observa que siendo la oportunidad de esta exposición, es decir las 12:30 de la tarde, no se ha observado la presencia de algún niño, niña y adolescente para lo cual en todo caso se cuenta con la presencia del funcionario representante del Consejo de Protección al Niño, niñas y adolescentes del municipio francisco Linares Alcántara, a tenor de las previsiones de la Ley Orgánica respectiva .Por otra parte se observa que este Tribunal en todo momento y en acatamiento al mandato de ejecución ordenado por el tribunal de la causa y a tenor a lo previsto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, ha actuado respetando todos los parámetros de ley para la ejecución de la medida encomendada, sin que pueda atribuirse en modo alguna violación alguna de derechos o garantías constitucionales. En todo caso, siendo de la competencia del tribunal de la causa pronunciarse sobre cualquier otro señalamiento u oposición planteada, es por lo que en este sentido, se abstiene de emitir pronunciamiento al respecto y así se declara. En consecuencia, culmínese con la ejecución de la medida hasta su total y completo cumplimiento, es todo en cuanto a los alegatos expuestos.” En este estado, el tribunal, visto el contenido del Mandamiento de Ejecución del Tribunal comitente y en cumplimiento al principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna, que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, procedió a ENTREGAR MATERIALMENTE EL INMUEBLE CONSTITUIDO por una parcela de terreno distinguida con la letra y número J-41 y la casa sobre ella construida, situada en la Urbanización Las Delicias, Turmero, municipio Santiago Mariño del estado Aragua, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En ocho metros con treinta y cinco centímetros (8,35mts) con la calle 30; por el SUR: En tres metros con cincuenta y nueve centímetros (3,59mts) con la parcela J-30 y en cuatro metros con setenta y cinco centímetros (4, 74mts) con parcela J-29; por el ESTE: En diecisiete metros con cuarenta centímetros (17,40mts) con parcela J-42 y por el OESTE: En diecisiete metros con cuarenta centímetros (17,40mts) con la parcela J-40 a los ciudadanos JOSÉ LUIS MENDOZA SULBARAN, titular de la cédula de identidad N° V-6.902.309 y ANA BENILDE PACHECO TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-7.215.952. En este estado, siendo la 1:00 de la tarde, intervino nuevamente la abogada Jane Matute, ya identificada, expuso. “solicito que los bienes de mi hija representada sean trasladados bajo mi cuenta, riesgo y responsabilidad hasta la calle 30, casa N° J-47 de esta Urbanización Las Delicias, es todo. En este estado, el Tribunal autorizó el traslado de los bienes muebles propiedad de su hija hasta la dirección antes citada. Acto seguido intervinieron nuevamente los ciudadanos JOSÉ LUIS MENDOZA SULBARAN y ANA BENILDE PACHECO TORRES, ya identificados, con el carácter de demandantes y asistidos por la abogada Leda Ventura, expusieron: “Recibimos el inmueble entregado , libre de bienes y de personas ya que la abogada Jane Matute procedió a trasladar los bienes muebles bajo su propia responsabilidad, es todo”. En este estado, el Tribunal deja constancia de que el cerrajero procedió a cambiar las cerraduras del inmueble entregado. Se deja constancia de que el Consejero de Protección consignó el acta de su procedimiento, la cual se acuerda anexar a la presente como parte integrante de la misma. Acto seguido, el Tribunal, cumplida como fue la comisión de conformidad con lo previsto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, ordena el regreso a su sede siendo las 3:30 de la tarde y la remisión de las actuaciones al Juzgado de la causa. Se acordó la expedición de copias simples de la presente acta solicitadas por las partes intervinientes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
La Abogada Jane Matute


Los Demandantes -Recibidores
José Luis Mendoza

Ana Benilde Pacheco

La Abogada Asistente
Dra. Leda Venturi

El Consejero de Protección
José F. Muzziotti

El Depositario Judicial
Gustavo Fischer

El Cerrajero
Javier Ortiz



El Práctico Avaluador
Ciro Blanco


EL SECRETARIO

DR. JOSÉ GIRÓN







Exp.049/10
MAS/JG