En horas de despacho del día de hoy, miércoles 10 de noviembre de 2010, siendo las 9:00 de la mañana, encontrándose el Tribunal presto a trasladarse nuevamente con el fin de continuar la ejecución de las medidas de Entrega Material y Embargo Ejecutivo, de acuerdo a lo plasmado en el acta de fecha 09 de noviembre de 2010 del presente expediente signado con el N° 051/10, se hicieron presentes en la sede de este Juzgado, los ciudadanos PEDRO DOMINGO MENESES PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.229.232 con el carácter de demandante, asistido por el Abogado Danny Torrealba, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.425 por una parte y por la otra, el ciudadano LUIS ERNESTO MENDEZ SOCORRO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-2.156.358, con el carácter de demandado, debidamente asistido por el abogado José Ocando Juárez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.806 . En presencia del Depositario Judicial, ciudadano Gustavo Fischer, titular de la cédula de identidad N° 6.233.915, y los Prácticos avaluadores Alexis Sanabria, Luisabel Vargas y Jesús Ascanio, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.380.965, V-11.124.224 y V-11.989.097 respectivamente. En este estado, las partes del juicio, expusieron: “ Ambas partes hemos decidido dejar sin efecto el mandato de ejecución de sentencia recaído en el expediente N° 8232-08, inventario llevado por el Tribunal Segundo de los municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de esta circunscripción judicial, conocido en esta fase mediante expediente N° 051/10 ; ello así , en virtud del acuerdo monetario al que hemos arribado y el cual consiste en lo siguiente: El demandado ejecutado conviene en cancelar al demandante ejecutante, ambos identificados , la cantidad exacta de Ciento treinta seis mil quinientos cuarenta y cuatro bolívares (Bs. 136.544,oo) para el día lunes 15 de noviembre de 2010. Así mismo, el demandante conviene en recibir la cantidad de dinero arriba mencionada, como pago de los gastos de ejecución de la medida de fecha 09 de noviembre de 2010, depositaria judicial, pago de honorarios profesionales de apoderado judicial del actor y demás costas procesales, así como servicios públicos y mensualidades correspondientes a los cánones de arrendamiento de los meses de octubre y noviembre del año en curso. Las partes dejan claro que los numerales 1 y 2 del Mandato de ejecución fueron desestimados a su cumplimiento en virtud de haberse dejado sentado mediante copia certificada emitida por el Tribunal del municipio Santiago Mariño del estado Aragua la consignación judicial de los meses a que se refiere el numeral 1 y 2 antes citados, y del retiro que de ellos hiciese el demandante. Con el pago realizado por el demandado, el demandante manifiesta no tener más nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto. Igualmente, las partes acuerdan que a los fines de la entrega material del inmueble, libre de bienes, cosas y de personas, el demandante confiere al demandado un lapso de ocho (8) días, es decir hasta el miércoles 17 de noviembre de 2010 inclusive, para cumplir con dicha obligación; sin embargo, el lapso de que se trata podrá a juicio de las partes extenderse por un máximo de cuatro días adicionales. Con el presente convenimiento, damos por terminado todo lo relacionado con el juicio seguido por el demandante contra el demandado por Resolución de Contrato y en consecuencia ambas partes solicitamos se levante la medida de embargo ejecutivo recaído sobre bienes del de mandado, así como el Depósito necesario constituido sobre otros bienes muebles propiedad del demandado, todo lo cual se constata en el acta de fecha 09 de noviembre de 2010, y damos aquí por reproducida. Finalmente, solicitamos al Tribunal se abstenga de trasladarse a la dirección donde se encuentra el inmueble objeto de la ejecución tal como lo había acordado y se sirva remitir las actuaciones al Juzgado de la causa jurando la urgencia del caso, a los fines de la homologación del presente acuerdo, es todo. En este estado, el tribunal, visto el acuerdo celebrado por las partes intervinientes y vistas sus solicitudes, se abstiene de continuar con la ejecución de la medida y ordena la remisión de las actuaciones al Juzgado de origen a los consiguientes fines legales. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS AGRAZ SILVA
EL DEMANDANTE
PEDRO MENESES PEREZ
EL ABOGADO ASISTENTE
DR. DANNY TORREALBA
EL DEMANDADO
LUIS MENDEZ SOCORRO
EL ABOGADO ASISTENTE
DR. JOSE OCANDO
El DEPOSITARIO JUDICIAL
GUSTAVO FISCHER
LOS PRACTICOS AVALUADORES
ALEXIS SANABRIA
LUISABEL VARGAS
JESUS ASCANIO
EL SECRETARIO
DR. JOSE GIRON
Exp. 051/10
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