En horas del despacho del día de hoy, JUEVES 04 de NOVIEMBRE de 2010, siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. JOSE GIRON ZAPATA, en su carácter de Secretario, en compañía de la ciudadana CARLA VIRGINIA GUADARISMO OROPEZA, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad N° V-12.928.521 con el carácter de demandante, asistida por el Abogado Luis Bárcenas, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 14.909 , con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la siguiente dirección: Urbanización Valle del Rosario, calle Mariño N° 01, municipio Santiago Mariño del estado Aragua, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con la calle Mariño que es su frente; por el SUR: Con vivienda que es o fue de María Martínez; por el ESTE: Con calle 12 de Julio y por el OESTE: con vivienda que es o fue de Ramón Lamas, a los fines de practicar medida de Entrega Material, decretada por el Juzgado del municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el juicio que por DESALOJO sigue la ciudadana CARLA VIRGINIA GUADARISMO OROPEZA, ya identificada en contra de la ciudadana María Ramírez, titular de la cédula de identidad N° V-6.077.857, Según expediente N° 2325-07. Presentes igualmente los ciudadanos Luisabel Vargas , titular de la cédula de identidad N° V- 11.124.224 con el carácter de Práctico Avaluador y el ciudadano Gustavo Fischer, titular de la cédula de identidad N° 6.233.915, con el carácter de Apoderado Judicial de la depositaria Judicial la Nacional C.A. y el ciudadano Javier Ortiz, titular de la cédula de identidad N° 6.450.122 con el carácter de cerrajero, quienes aceptaron los cargos respectivos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. Así mismo, el Tribunal se hizo acompañar por la ciudadana Yudy Reyes, titular de la cédula de identidad N° V- 4.011.649 con el carácter de Consejera de Protección al Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, quien juró dar cumplimiento a sus obligaciones legales. En este estado, la juez efectuó el llamado de ley, siendo atendida por unas ciudadanas que se identificaron como MARIA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad N° V-6.077.857 y MERVIN CAROLINA LUNA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad N° 17.578.083, quienes fueron notificadas de la práctica de la medida, siéndoles leído el contenido de la comisión. En este estado, siendo las 10:30 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 constitucional en concordancia con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el Tribunal acordó conceder el lapso de espera de treinta minutos contados a partir de esta hora, con el fin de que la referida ciudadana se haga asistir por abogado de su confianza y ejercer el derecho a la defensa. No obstante, el Tribunal exhortó a la parte actora para que considerara la posibilidad de una eventual ejecución voluntaria del contenido de la comisión, atendiendo al principio de utilización de mecanismos alternativos de solución de conflictos, previsto en el aparte único del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado, siendo las 11:00 de la mañana, el Tribunal, visto que aún la notificada no se ha hecho asistir por abogado de su confianza para ejercer el derecho a la defensa, acordó un nuevo lapso de espera de treinta minutos adicionales, es decir hasta las 11:30 de la mañana para que sea asistida por profesional del derecho. En este estado, siendo las 11:30 de la mañana, la demandada, ciudadana MARÍA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.077.857, se hizo asistir por la Abogada DELIA SPINETTY, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.040. De igual forma, en este estado, el Tribunal deja constancia que siendo las 11:45 de la mañana se hicieron presentes en el sitio de constitución los ciudadanos Jesús Moncada, titular de la cédula de identidad n° 19.136.575 con el carácter de funcionario adscrito a la Consultoría jurídica del Despacho del Gobernador del estado Aragua, así como el Abogado Freddy Gotta, Inpreabogado N° 146.429. En este estado, la ciudadana demandante Carla Guadarismo, ya identificada, asistida por el Abogado Luis Bárcenas, Inpreabogado N° 14.909 y la demandada, ciudadana María Ramirez, acompañada de su hija Marvin Luna, ya identificadas, asistidas por la abogada Delia Spinetty, Inpreabogado N° 33.040, celebraron acuerdo en los siguientes términos. “ Ambas partes piden al Tribunal Ejecutor la suspensión de la entrega material forzosa por un lapso de cuatro (4) meses contados a partir de la presente fecha, plazo este que utilizará la parte ejecutada para gestionar un crédito para la adquisición del inmueble en el cual está constituido el Tribunal y que han estimado en el precio del inmueble en doscientos cincuenta mil bolívares (Bs 250.000,oo), en el entendido que si durante el plazo preestablecido no se celebra la negociación convenida, la parte actora podrá solicitar ante este Tribunal la continuación de la ejecución sin necesidad de notificación. Pedimos que el Tribunal ejecutor mantenga la comisión en su sede hasta tanto se haya celebrado la respectiva compraventa dentro del plazo establecido. En consecuencia, ambas partes solicitamos al tribunal se abstenga de practicar la medida encomendada en este momento en virtud del acuerdo que hemos celebrado, es todo.” En este estado, siendo las 12:15 de la tarde, el Tribunal, visto el acuerdo celebrado entre las partes, debidamente asistidos por abogados de su confianza y en presencia de funcionarios de la Consultoría Jurídica de la Gobernación del estado Aragua, se abstiene de practicar la medida por este día, acuerda mantener las presentes actuaciones en su sede hasta tanto la parte actora, solicite su devolución al Juzgado comitente o requiera un nuevo traslado para ejecutar la medida y se ordena el regreso a la sede del Tribunal Ejecutor de Medidas.. Se acordó la expedición de copias simples de la presente acta solicitadas por las partes intervinientes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
Las Notificadas
María Ramírez

Mervin Luna

La Abogada Asistente
Dra. Delis Spinetty

La Demandante
CARLA GUADARISMO

El Abogado Asistente
Dr. Luis Bárcenas

Los Funcionarios de la Consultoría Jurídica de la Gobernación de Aragua.
Abg. Jesús Moncada

Abg. Freddy Gotta
La Consejero de Protección
Yudy Reyes

El Depositario Judicial
Gustavo Fischer

El Cerrajero
Javier Ortiz

La Práctico Avaluador
Luisabel Vargas

EL SECRETARIO

DR. JOSÉ GIRÓN

Exp.047/10
MAS/JG