REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno (09) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, once (11) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2010-008038
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, en especial los informes integrales de Fundana Las Villas de Los Chiquiticos, de fechas 17/09/2010 y 21/10/2010, en especial las recomendaciones establecidas en los mismos, cuando establecen (Sic)…el Equipo Técnico de la Entidad de Atención estima pertinente que el niño: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, sea beneficiado con su inserción en familia extendida, bajo el cuidado de su abuela materna…(sic), y visto que no se ha dictado Medida de Colocación en beneficio del precitado niño, es por lo que este Tribunal, en atención a lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, procede a revisar la Medida de Protección. En consecuencia, se dicta LA MEDIDA DE PROTECCIÓN CONSISTENTE EN LA COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de un (01) año y once (11) meses de edad, en el hogar de su abuela materna ciudadana BEATRIZ ELENA RAMOS RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.-8.220.762, domiciliada en “Km. 14 del Junquito, Urbanización Iberoamericano, bajando por la Calle Eucaliptos, Casa S/N”; quedando entendido el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza, conforme al artículo 358 de la Reformada Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, vigente en su aspecto sustantivo. Así mismo, se ordena oficiar a la Entidad de Atención Las Villas de Los Chiquiticos, a fin de comunicarles de la presente decisión. Por último, en el precitado oficio, se ordena al Equipo Técnico de la Entidad hacer los respectivos informes de seguimiento Cúmplase.-
La Juez
La Secretaria
Abg. Dania Ramírez Contreras
Abg. Robsy Rivas
DRC/RR/Héctor Marín
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