REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 12 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO : AP51-J-2010-016196
Revisadas y vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de TUTELA, presentada por la ciudadana SILENY DEL CARMEN CARRERO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro V- 10.101.691, actuando en nombre y representación de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN de seis (06) años de edad y, juramentados como fueron de los cargos para los cuales fueron propuestos a favor de la prenombrada niña, los ciudadanos: JESUS ANTONIO RIVAS RIVAS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.464.780, como TUTOR; a la ciudadana SILENY DEL CARMEN CARRERO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.101.691 como PROTUTORA; a la ciudadana NICSA MARGARITA CARRERO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.718.199 como SUPLENTE DEL PROTUTOR; y como MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA; a los ciudadanos ERIS ALFREDO SUTIL, MARIA DEL CARMEN SERRANO PLAZA, LUIS ALBERTO RIVAS BENITEZ y EDELMIRA DEL CARMEN ALARCON, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.689.087, V-12.918.812, V-16.869.072 y V-11.224.075 respectivamente, esta Jueza del Tribunal Noveno (9No.) de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, cumplidas las formalidades legales correspondientes: las oportunas juramentaciones y por ende aceptaciones de los cargos recaídos sobre ellos y en atención a lo establecido en el Titulo IX, Capitulo I, referente a la Tutela, Sección I del Código Civil Venezolano, DISCIERNE los cargos para los cuales fueron propuestos los ciudadanos antes identificados, en el mismo orden en la que fue especificada anteriormente. ASI SE DECIDE. Se ordena expedir por secretaría copias certificada del presente auto, para lo cual se INSTA a las partes a consignar los fotostatos correspondiente, a los fines de su respectiva protocolización en el Registro Público del domicilio del niño y publíquese en la prensa, de acuerdo a lo preceptuado en nuestro ordenamiento jurídico sustantivo. CUMPLASE.
LA JUEZ
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA
ABG. SALLY GUERRERO
DRC/SG/Kristian Castellanos
AP51-J-2010-016196
|