REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 12 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-010495
Revisadas y vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de TUTELA, presentada por la ciudadana ELIZABETH MORENO PEREZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro V- 6.306.778, actuando en nombre y representación de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN de un (01) año de edad y, juramentados como fueron de los cargos para los cuales fueron propuestos a favor de la prenombrada niña, los ciudadanos: ISMELDA MAGALI PEREZ DE MORENO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.319.597, como TUTORA; a la ciudadana ELIZABETH MORENO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.306.778 como PROTUTORA; al ciudadano HERNAN MORENO, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.807.367 como SUPLENTE DEL PROTUTOR; y como MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA; a los ciudadanos LUCY COROMOTO MORENO MONTILLA, LIGIA MERCEDES PEREZ DE NIETO, YANITZA MERCEDES NIETO PERE y MARIA CECILIA MORENO MONTILLA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.700.196, V-5.139.085, V-15.367.875 y V-10.535.938 respectivamente, esta Jueza del Tribunal Noveno (9No.) de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, cumplidas las formalidades legales correspondientes: las oportunas juramentaciones y por ende aceptaciones de los cargos recaídos sobre ellos y en atención a lo establecido en el Titulo IX, Capitulo I, referente a la Tutela, Sección I del Código Civil Venezolano, DISCIERNE los cargos para los cuales fueron propuestos los ciudadanos antes identificados, en el mismo orden en la que fue especificada anteriormente. ASI SE DECIDE. Se ordena expedir por secretaría copias certificada del presente auto, para lo cual se INSTA a las partes a consignar los fotostatos correspondiente, a los fines de su respectiva protocolización en el Registro Público del domicilio del niño y publíquese en la prensa, de acuerdo a lo preceptuado en nuestro ordenamiento jurídico sustantivo. CUMPLASE.
LA JUEZ

ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA

ABG. SALLY GUERRERO
DRC/SG/Kristian Castellanos
AP51-S-2010-010495