REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Doce de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2011-008230
Vista el acta levantada en fecha 12/08/2011, a fin de llevar a cabo la Audiencia Preliminar de la fase de Mediación en el presente Juicio de Obligación de Manutención y visto que los ciudadanos YALITZA JOSEFINA ALVAREZ y FELIX JOSE SALAZAR QUERALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.409.037 y V.-6.172.583, respectivamente, este Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, en fecha 12/08/2011, ante este Despacho Judicial, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA SALAS
DRC/SG/Kristian Castellanos
AP51-V-2011-008230
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