REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 15 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2010-018404
Solicitantes: ERICK JAVIER LIENDO GONZALEZ y LILIBET CHIRINOS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.916.175 y V-18.024.088, respectivamente.
Motivo: SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES (DECRETO).
____________________________________________________________________________
Visto el escrito de Separación de Cuerpos y Bienes, presentado por los ciudadanos ERICK JAVIER LIENDO GONZALEZ y LILIBET CHIRINOS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.916.175 y V-18.024.088, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, este Despacho Judicial, luego de una exhaustiva revisión de su contenido y de los recaudos que le acompañan, lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni o alguna disposición expresa de la Ley. Asimismo esta Juzgadora como directora del proceso y con base a los principios de economía procesal y tutela judicial efectiva SUPRIME la audiencia preliminar establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por no existir materia sobre la cual mediar y/o sustanciar y resultar por consiguiente dicha audiencia inoficiosa. Ahora bien, por cuanto los ciudadanos ERICK JAVIER LIENDO GONZALEZ y LILIBET CHIRINOS HERNANDEZ, antes identificados, expresaron su voluntad de no continuar viviendo juntos y suspender la vida en común, de igual manera decidieron recíprocamente indicando sus deberes para con sus hijos SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de diez (10) y dos (02) años de edad respectivamente, y acordaron la forma en la que ejercerán sus responsabilidades para con la misma; en cuanto a la Obligación de Manutención, el ciudadano ERICK JAVIER LIENDO GONZALEZ, se obliga a pagar la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) Mensuales, que deberá depositar dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes, en la cuenta de ahorro que se aperturará en el Banco Industrial de Venezuela a nombre de los niños ut supra. Además de dos bonificaciones especiales de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) cada una para el mes de Septiembre para los gastos de inscripción escolar, ropa del colegio, libros cuadernos, transporte y todos los enseres escolares; y la segunda bonificación para el mes de Diciembre, para los gastos de niño Jesús, ropa y otros gastos navideños y así cubrir los cubrir las necesidades de sus hijos. Asimismo se comprometen ambos padres a cubrir con el 50% en gastos para el pago de atención médica y dental, clínica si fuere menester y cuando sea comprobada la urgencia de lo requerido con previa consulta de bien sea del padre o la madre. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los quince (15) días del mes de noviembre de dos mil diez (2.010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. DANIA RAMIREZ CONTRERAS LA SECRETARIA,
Abg. SALLY GUERRERO
DRC/SG/Freddy Molina
AP51-V-2010-018404
|