REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno (09) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, dos (02) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2010-000157
Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana MIYUKI YAGI, de nacionalidad japonesa, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número E.-84.387.507, actuando en representación de sus hijas, SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, respectivamente, debidamente asistidas por la abogada NANCY AMAYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.251; promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, los ciudadanos VIDAL CARMELO CHICO PÉREZ y EDECIO JOSÉ NARANJO HERNENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-2.940.073 y V.-342.902; respectivamente y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; este Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara las presentes actuaciones Título de Únicos y Universales Herederos del De Cujus HIROYA YAGI, quién fuera titular de la cédula de identidad número E.-84.288.327, a sus hijas SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN y a la ciudadana MIYUKI YAGI, antes identificada. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Dania Ramírez Contreras.
Abg. Sally Guerrero



AP51-J-2010-000157
DRC/SG/Héctor Marín