REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, dos (02) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2010-016289
Parte Solicitante: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN.-
Abogado: JENNY LORENA MARIN GUILARTE, en su carácter de Defensora Pública Séptima (07°) de Protección del Niño, Niña y Adolescentes.-
Niño: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de un (01) año de edad.-
Motivo: Justificativo de Testigos (Carga Familiar).-

Vista la anterior solicitud de Justificativo de Testigos de Carga Familiar, presentada por el adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, en su carácter de padre y representante del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de un (01) año de edad, quien se encuentra debidamente asistido por la Abogada JENNY LORENA MARIN GUILARTE, en su carácter de Defensora Pública Séptima (07°) de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, mediante la cual solicitó que el referido niño sea declarada como carga familiar de la ciudadana NORIS ELISA MONAGAS PEROZO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-10.807.849. Igualmente, vistas y analizadas las declaraciones de las testigos, las ciudadanas LAURA ROSA MONAGAS PEROZO y ROSA ALBINA PEROZO LÓPEZ, titulares de las cédulas de identidad números V.-10.186.767 y V.-2.983.054; respectivamente, este Despacho observa que fueron cubiertos todos los extremos establecidos en la Ley; y en consecuencia este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara como CARGA FAMILIAR de la ciudadana NORIS ELISA MONAGAS PEROZO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-10.807.849, al niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de un (01) año de edad. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias a la parte interesada con inserción de la presente sentencia, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez la parte interesada suministre los fotostatos necesarios. Cúmplase.-
La Juez,
La Secretaria
Abg. Dania Ramírez Contreras.
Abg. Sally Guerrero


AP51-J-2010-016289
DRC/SG/Héctor Marín