REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, dos (02) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2010-016377
Vista la aceptación del cargo de Curador Ad-Hoc hecha por la ciudadana ALEANA DEL VALLE ADRIANI TERAN, titular de la cédula de identidad número V.-12.763.595; revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto y cumplidos como han sido los extremos de Ley, esta Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de sus facultades legales y de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE en la ciudadana ALEANA DEL VALLE ADRIANI TERAN, antes identificada, el cargo de CURADORA AD-HOC de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de diez (10) años de edad, hija del ciudadano RAFAEL MENDOZA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V.-11.707.511. En tal sentido, expídanse por secretaría copias certificadas de las actuaciones que integran el presente expediente y remítanse al Coordinador de la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para que sean entregadas a la parte interesada, una vez sean aportados los fotostátos requeridos. Por último, visto que no restan más actuaciones por realizar y por cuanto han sido cubiertos los extremos de Ley se ordena el cierre y posterior archivo definitivo de la presente causa. Cúmplase.-
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Dania Ramírez Contreras.
Abg. Sally Guerrero.
AP51-J-2010-016377
DRC/SG/Héctor Marín
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