REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, dos de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2000-000781
Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y visto el Informe de Seguimiento que anteceden, y transcurrido como han sido más de seis meses desde que se dictó la medida de protección a favor del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de doce (12) años de edad, respectivamente, consistente en Colocación Familiar Provisional a ejecutarse en el hogar de la ciudadana CLAUDIA RIVAS BURGOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.568.389 de conformidad con lo previsto en el articulo 126 literal “i”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el artículo 131 de la Ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, encontrándonos en dicho lapso tomando en cuenta la fecha en que fue dictado originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a RATIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN CONSISTENTE EN COLOCACIÓN FAMILIAR TEMPORAL, a favor del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de doce (12) años de edad, a ejecutarse en el hogar de la ciudadana CLAUDIA RIVAS BURGOS, ya identificada, domiciliada en: bloque 1, piso 06, Apto. 605, en el sector Caucaguita, Los Bloques Grandes, Barrio Manuel González Carvajal, Calle Negro Primero; quedando entendido el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza, conforme al artículo 358 de la Reformada Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, vigente en su aspecto sustantivo. Asimismo, se ordena el seguimiento del presente asunto por lo menos cada seis (06) meses. Cúmplase.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA

ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
ABG. SALLY GUERRERO




AP51-S-2000-000781