REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 23 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2008-002716
Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y transcurrido como han sido más de seis meses del auto en que se dicto la medida de protección a favor de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, identificado a los autos, consiste en colocación en entidad de atención a ejecutarse en la Entidad de Atención Iliana y Tito III y II, todo en conformidad con lo previsto en el articulo 126 literal “i”, de la Ley Orgánica Para la Protección al Niño y del Adolescente. Ahora bien cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el artículo 131 de la Ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, encontrándonos en dicho lapso tomando en cuenta la fecha en que fue dictado originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a ratificar la Medida de Protección consistente en Colocación a ejecutarse en la Entidad de Atención Iliana y Tito III y II, por lo que el adolescente y niña de autos deberán continuar permaneciendo en dichas entidades, quedando entendida la responsabilidad de crianza, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se acuerda librar oficio al director de la Entidad de Atención Iliana y Tito III y otro a la II, a fin de que remita informe evolutivo pormenorizado cada seis (06) meses, con el fin de tener conocimiento de la situación actual de los hermanos de autos. Líbrese oficio.
LA JUEZ
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS LA SECRETARIA,
ABG. SALLY GUERRERO
DRC/SG/Freddy Molina
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