REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 23 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2008-020143
Vista la decisión dictada por este Despacho Judicial, de fecha 05/11/2009, mediante la cual se ratifica la medida de colocación familiar de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, en el hogar de su abuela paterna, la ciudadana ANA MARIA MANJARRES BARRIOS; asimismo, vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, en las cuales se evidencia que han transcurrido más de seis (06) meses desde que este Tribunal ratificó la referida Medida de Protección; es por lo que esta Sala de Juicio, en atención a lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, procede a revisar la misma.. En consecuencia, este Despacho Judicial RATIFICA la MEDIDA PROVISIONAL DE PROTECCIÓN EN LA MODALIDAD DE COLOCACION FAMILIAR a favor de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de conformidad con los artículos 128 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, la cual se seguirá ejecutando en el hogar de la ciudadana ANA MARIA MANJARRES BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° V-14.679.556, en su carácter de abuela paterna, residenciada en la Av. Jorge Washington, Conjunto Residencial El Paraíso, Piso 12, apartamento 125-A, Municipio Libertador Caracas; quien ejercerá la Responsabilidad de Crianza de la prenombrada adolescente, ejerciendo su custodia, asistencia material, vigilancia y la orientación moral y educativa, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental en los términos establecido en el articulo 358 ejusdem. Se ordena el seguimiento del presente asunto por lo menos cada seis (06) meses, por lo que se deberá librar oficio al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, para el cumplimiento de lo indicado. Por último expídase por secretaria copia certificada del presente auto, una vez la parte interesada consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZ,


ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS LA SECRETARIA,


ABG. SALLY GUERRERO


DRC/SA/Freddy Molina