REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 23 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2010-018911
Solicitantes: HUGO ANTONIO BETANCOURT BRICEÑO y LIZMAR EDITA OMAÑA LABRADOR, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.872.057 y V-15.200.444, respectivamente.
Motivo: SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES (DECRETO).
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Visto el escrito de Separación de Cuerpos y Bienes, presentado por los ciudadanos HUGO ANTONIO BETANCOURT BRICEÑO y LIZMAR EDITA OMAÑA LABRADOR, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.872.057 y V-15.200.444, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, este Despacho Judicial, luego de una exhaustiva revisión de su contenido y de los recaudos que le acompañan, lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni o alguna disposición expresa de la Ley. Asimismo esta Juzgadora como directora del proceso y con base a los principios de economía procesal y tutela judicial efectiva SUPRIME la audiencia preliminar establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por no existir materia sobre la cual mediar y/o sustanciar y resultar por consiguiente dicha audiencia inoficiosa. Ahora bien, por cuanto los ciudadanos HUGO ANTONIO BETANCOURT BRICEÑO y LIZMAR EDITA OMAÑA LABRADOR, antes identificados, expresaron su voluntad de no continuar viviendo juntos y suspender la vida en común, de igual manera decidieron recíprocamente indicando sus deberes para con su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de dos (02) años de edad, y acordaron la forma en la que ejercerán sus responsabilidades para con la misma; en cuanto a la Obligación de Manutención, el ciudadano HUGO ANTONIO BETANCOURT BRICEÑO, se obliga a pagar la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) Mensuales, cantidad ésta que le será depositada a la progenitora, bajo la modalidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) el día 15 de cada mes y Cuatrocientos Bolívares el día 30 de cada mes, contados a partir del mes de septiembre del presente año. Igualmente el padre asumirá de manera compartida en un 50% todos los gastos relativos a consultas médicas, chequeos rutinarios, educación, inscripción, mensualidades del colegio, transporte escolar, útiles escolares, vestido, calzado y los derivados de servicio médicos odontológicos y hospitalización; además de una bonificación adicional en el mes de diciembre de cada año de Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 1.600,00). Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de dos mil diez (2.010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. DANIA RAMIREZ CONTRERAS LA SECRETARIA,
Abg. SALLY GUERRERO
DRC/SG/Freddy Molina
AP51-V-2010-018911
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