REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y
Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, veinticinco (25) de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2009-000183
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, en especial la diligencia de fecha 31/05/2010, suscrita por la ciudadana SENAIDA DEL VALLE PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.425.983, actuando en su carácter de Tutora del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de once (11) años de edad, así como la opinión favorable de la ciudadana Fiscal Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público, de igual forma vista la opinión del niño de autos en la cual expresó lo siguiente:
“…necesito una cama, una computadora para estudiar, y los aparatos de los dientes, todavía no tengo la ropa de Diciembre, así como lo zapatos, me falta algunos libros para completar la lista escolar y a ver si me dan un mil (Bs. 1.000,oo), mensual (Sic)…”

En consecuencia, Este Tribunal vista la opinión de la representación Fiscal del Ministerio Público y la opinión del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, y a los fines regarantizarle un nivel de vida adecuado, dentro de la situación económica particular en la que se desenvuelve; este Tribunal Noveno de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, AUTORIZA amplia y suficientemente a la ciudadana SENAIDA DEL VALLE PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.425.983, a movilizar y disponer de la cantidad de Seis Mil Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs. 6.750,00) del dinero que se encuentra en la cuenta de ahorros Nº 0003-0081-11-0100451306 del Banco Industrial de Venezuela, a los fines de que asea utilizados para sufragar los gastos de una computadora, una cama individual y colchón; por tal razón se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial (OCC) comunicándole lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,


ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS.
LA SECRETARIA,


ABG. SALLY GUERRERO.
AP51-S-2009-000183
DRC/SG/Freddy Molina