REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 26 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH51-X-2009-000234
Vista la diligencia que antecede presentada en fecha 15/11/2010, por la Abg. YANINA JOSE MATOS GALIDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.579, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MILITZA JOSEFINA ALLIEY SALCESO, venezolana, titular de la cédula de identidad número V.-11.407.163, indicando que no se tomaron en cuenta el bono navideño, regalo navideño y bono vacacional, solicitando el correspondiente pago ya que fueron excluidos de la decisión provisional dictada por este Tribunal, a favor de su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, en atención al contenido de las mismas, esta Sala de Juicio hace las siguientes observaciones:
Este Juzgado con el objeto de garantizarle las Obligaciones de Manutenciones al niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, y consecuentemente garantizarle el derecho a ser criado bajo un nivel de vida adecuado, derechos estos establecidos por nuestro Legislador en sus artículos 30, parágrafo primero y 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales textualmente explanan:
“Artículo 30 .-Derecho a un nivel de vida adecuado.
Todos los niños y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros, el disfrute de:
alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud; …
Parágrafo Primero: Los padres, representantes o responsables tienen la obligación principal de garantizar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, el disfrute pleno y efectivo de este derecho. El Estado, a través de políticas públicas, debe asegurar condiciones que permitan a los padres cumplir con esta responsabilidad, inclusive mediante asistencia material y programas de apoyo directo a los niños, adolescentes y sus familias. …”
Artículo 365.-Contenido.
La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.
En atención al contenido de la norma anteriormente citada, es por lo que este Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, con al autoridad que le confiere la Ley, y a fin de asegurar el pago del los bonos correspondientes a la fecha decembrina de este año, ordena se retenga directamente de nómina, del ciudadano ALFREDO ENRIQUE AGUILERA MEDINA, titular de la cédula de identidad número V.-11.231.539, quien es personal adscrito a la Comandancia General del Ejercito, del Bono Navideño de cada año, donde se le cancelan noventa (90) días de sueldo, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 3.586,86) por concepto de Bono Decembrino, y si ya fue entregado dicho bono, sea descontada tal cantidad de las utilidades que fueran canceladas, así mismo por cuanto el ciudadano recibe como bono de regalo navideño por la cantidad de seis (06) unidades tributarias para cada hijo menor de doce (12) años pagaderos en el mes de diciembre, es por lo que igualmente se ordena descontar la totalidad de tal monto, por corresponderle a su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de cinco (05) años de edad, tales cantidades de dinero deberán ser entregadas a la progenitora ciudadana MILITZA JOSEFINA ALLIEY SALCESO, venezolana, titular de la cédula de identidad número V.-11.407.163. No obstante, este Tribunal precisa informar que los descuentos aquí establecidos no son definitivos, y solo serán por este año correspondiente al 2010, a fin de proveer al niño de autos de los beneficios otorgados por el empleador de su padre y sea suministrada la cantidad correspondiente a fin de que cubran sus necesidades en tanto el presente juicio se desarrolla; y que con relación a la solicitud de un bono vacacional en el mes de marzo, este Tribunal no se pronuncia con relación a la misma, ello en virtud de que aún no se ha determinado el quantum a fijar por concepto de Obligación de Manutención, por cuanto no se ha determinado la capacidad económica definitiva del demandado y sus cargas familiares.
En consecuencia ofíciese a la Dirección de Personal de la Institución antes mencionada, con el objeto de comunicarle lo conducente. En Caracas a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010).-
LA JUEZA
LA SECRETARIA
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
ABG. SALLY GUERRERO
AH51-X-2009-000234
|