REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 26 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-V-2010-004958
Vista el acta que antecede, de fecha 25 de noviembre de 2010, mediante la cual los ciudadanos ISBELIS CAROLINA APARICIO FERREIRA y JESUS ALEJANDRO CONTRERAS URBINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V.-11.062.911 y V.-12.633.758, respectivamente, progenitores del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de tres (03) años de edad, quienes llegaron al siguiente acuerdo en cuanto a la Revisión del Régimen de Obligación de Manutención, a favor de su hijo:
“…PRIMERO: El padre se compromete a aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 Bs.) mensuales por concepto de obligación de manutención, los cuales serán depositados dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, en una cuenta que para tal fin ordenará abrir este Tribunal. SEGUNDO: En el mes de diciembre de cada año, el padre se compromete a aportar de forma adicional a su contribución mensual, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 Bs.) y asimismo a sufragar en conjunto y en partes iguales con la madre del niño de autos, los gastos derivados por concepto de vestuario, calzado y juguetes. TERCERO: En cuanto a los gastos médicos de su menor hijo, el padre se compromete a contribuir con la mitad de los mismos quedando así establecido que ambos progenitores aportaran dinero en partes iguales para tal concepto...”
En consecuencia, esta Juez a cargo del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el dicho acuerdo, suscrito en los términos expuestos por ellos, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría, copias certificadas de la presente resolución y entréguese a las partes interesadas a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes, una vez sean aportados los fotostátos requeridos. Por último de ordena oficiar al Director de Recursos Humanos del SENIAT, a fin de que de estricto cumplimiento a los descuentos autorizados por el precitado ciudadano. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
ABG. SALLY GUERRERO
AP51-V-2010-004958