REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, tres (03) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2010-017558
Vista la solicitud de Homologación del Convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la abogada LORENA RON, en su carácter de Defensora Pública Décima Tercera (13°) para el Sistema de Protección de Niños y Adolescente, actuando en defensa de los derechos y garantías de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de tres (03) y seis (06) años de edad, respectivamente, a solicitud de los ciudadanos DENIS MAURICIO MARTINEZ MAIZO y YARETH DEL CARMEN ALBORNOZ BRICEÑO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.129.431 y V-16.029.155, respectivamente, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los progenitores del niño antes mencionado, en fecha 19/10/2010, ante la referida Defensoría, del cual se evidencia en cuanto a la Obligación de Manutención: que el ciudadano DENIS MAURICIO MARTINEZ MAIZO, pagará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00), los cuales serán cancelados mediante dos (02) depósitos cada uno por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,00), los quince y último de cada mes, los cuales serán depositados oportunamente en la cuenta de ahorro en la entidad financiera del Banco Banesco que los padres se comprometen a aperturar; asimismo por concepto de Gastos Escolares, el padre y la madre se comprometen a sufragar en forma individual los gastos por tal concepto, es decir la madre cancelará las lista escolares y el padre sufragará los uniformes y en conjunto las inscripciones del colegio, y los gastos decembrinos serán sufragados por partes iguales entre los padres. Asimismo, los padres se comprometen a cancelar todos los demás insumos extraordinarios por partes iguales, referentes a vestido, medicinas, consultas, utensilios escolares, recreación y/o cualquier otros gastos que emerja de la manutención de los niños. Igualmente imparte Homologación al convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los mismos términos expuesto y suscritos por los ciudadanos antes prenombrados en la señalada acta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que dicha homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Por ultimo, visto que se cumplieron con los extremos de Ley se ordena su cierre y archivo. Cúmplase.-
LA JUEZ,


ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA,


ABG. SALLY GUERRERO



DRC/SG/ms.-