REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Caracas, 30 de noviembre de 2010 200º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2010-004394
Vistas y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto y por cuanto de la revisión de las mismas se evidencia que en esta misma fecha 30 de noviembre de 2010, correspondía la realización de la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación en la presente causa, a la cual no compareció ninguna de las partes, es por lo que este Tribunal observa:
Reza el Artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente:
“…Si la parte demandante o la demanda no comparece sin causa justificada a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se debe continuar ésta con la parte presente hasta cumplir con su finalidad.
Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida en un acta que se publicará el mismo día. Sin embargo de debe continuar con la audiencia preliminar en los procedimientos en que el Juez o Jueza debe impulsarlo de oficio, para proteger los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes o, en aquellos casos en los cuales a su criterio, existan elementos de convicción suficientes para proseguirlo...” (Subrayado y destacado de esta Sala de Juicio)”.
Del contenido del artículo trascrito anteriormente se desprende que ambas partes no comparecieron al acto de la Fase de Sustanciación, por lo cual es imposible celebrarlo en ausencia de esta y en virtud de ello, esta Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDA, la presente acción de Impugnación de Acta de Reconocimiento incoada por el ciudadano ERICSON GIUSEPPE CARRILLO CESAR, titular de la cédula de identidad número V.-16.673.689, en contra de los ciudadanos YARITZA JOSEFINA NIERI ARIAS y RONY BAUTISTA OSUNA, titulares de las cédulas de identidad números V.-12.784.319 y V.-13.459.442. En tal sentido, se ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente asunto, una vez se encuentre definitivamente firme el presente fallo. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de Independencia y 151° de la Federación.- LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
ABG. SALLY GUERRERO.