REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 09 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2001-001203
SOLICITANTE: ADOLFINA MELENDEZ de ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-24.313.707.
ABOGADA ASISTENTE: LEFFY RUIZ MEDINA, actuando en su carácter de Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público, con competencia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
NIÑA: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de once (11) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR.
Vista la Solicitud de Autorización Judicial para Viajar en beneficio de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, presentada por la abogada Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público, LEFFY RUIZ, actuando a solicitud de la ciudadana ADOLFINA MELENDEZ DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-24.313.707, quien es su tía materna y a su vez quien ejerce la Responsabilidad de Crianza, en virtud de decisión de colocación familiar dictada por este despacho en fecha 21/05/2002 y ratificada en fechas 18/09/2009 y 27/09/2010; señala la precitada solicitante, que pretende viajar en compañía de su sobrina a la República de Colombia, desde el día 26/12/2010 hasta el 20/01/2011, a fin de compartir con el grupo familiar materno las festividades navideñas, como en otras oportunidades se ha hecho, vía terrestre, específicamente a la siguiente dirección: San Onofre, Estado Sucre, Casa Nro. 2484, calle de Puerto, República de Colombia.-
Observa este Tribunal del contenido de la anterior actuación, así como de la revisión del asunto principal que la solicitante de autos tiene la Responsabilidad de Crianza de la niña de autos, en virtud como se expresó anteriormente de la decisión de Colocación Familiar, y por ende es la representante legal, encargada de la asistencia material, vigilancia y orientación de la misma. En consecuencia, con el objeto de garantizarle a la niña, su derecho al libre tránsito consagrados en el artículo 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen transitorio de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley concede AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR, a la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de 11 años de edad actualmente, en compañía de su tía matera ADOLFINA MELENDEZ DE ALVAREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-24.313.707, por lo que podrá viajar, a partir del día 26/12/2010, a la República de Colombia,; con fecha de regreso al país el día 20/01/2011. Se le hace expresa indicación a la solicitante que una vez hayan regresado al país, deberá comparecer en compañía de la niña de autos, el día lunes 24 de enero a las once de la mañana (11:00 a.m.), a fin de dejarse constancia a los autos. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguesele a la parte interesada, a fin de que surta sus efectos legales.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los nueve (09) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010).- 200° y 151°.-
LA JUEZ,
Dra. DANIA RAMIREZ CONTRERAS LA SECRETARIA,
Abg. SALLY GUERRERO
DRC/SG/Freddy Molina
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