REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 12 de Noviembre de 2010
200º y 151º

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el Convenimiento de Obligación de Manutención que antecede, presentada por la Defensora CONCEPCION ACOSTA; acreditada por el Municipio Sucre del Estado Miranda, a solicitud de los ciudadanos FREDDY RAMON VEGAS TOLEDO y EUNICE JOSEFINA TINEO MALAVE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.797.109 y V- 11.444.717 respectivamente; a favor de su hijo, (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Por un monto de Bs. 300,00 mensuales. En cuanto a los gastos de colegio, médico, medicamentos, útiles , uniforme, vestido calzado, transporte, estrenos y juguetes etc, cada uno de los padres cancelará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto a que asciendan dichos gastos. En consecuencia, esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente Convenimiento de Obligación de Manutención, le imparte su aprobación, por un monto de un monto de Bs. 300,00 mensuales. En cuanto a los gastos de colegio, médico, medicamentos, útiles , uniformes , vestido calzado, transporte, estrenos y juguetes etc, cada uno de los padres cancelará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto a que asciendan dichos gastos , en los mismos términos y condiciones allí expuestos; asimismo, se le indica a las partes que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. Finalmente, Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, previa consignación de los correspondientes fotostatos por las partes interesadas. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL DECIMO TERCERO (13°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los doce (12) días del mes de Noviembre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. YAQUELINE LANDAETA VILERA
LA SECRETARIA
Abg. MARLENE RAMÍREZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abg. MARLENE RAMÍREZ
YLV/MR/Mireya
Convenimiento O.M.
EXP: AP51-J-2010-017968