REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 12 de Noviembre de 2010
200º y 151º
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el Convenimiento de Obligación de Manutención que antecede, presentada por la Abogada ORIALBA LIRA DE MONASTERIOS, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Nonagesima Sexta (96°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos GIAN CARLOS MARTINEZ REVERON y SOLORZANO LOPEZ LENDAKARY, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.991.472 y V- 19.254.152 respectivamente; a favor de su hijo, (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por un monto de Bs. Bs.400,00 mensuales, de la siguiente manera Bs. 200,00 en efectivo y Bs.200,00 en cesta ticket, y en caso de no recibir cesta ticket , los depositará la misma cantidad en efectivo, el 100% para los gastos de uniformes, útiles, e inscripciones escolares hasta el 2011 y el 50% para de calzado, vestido, juguetes en diciembre, y un 50% para los gastos médicos y de médicinales, no cubiertos de la póliza del HCM En cuanto a los gastos de colegio, médico, medicamentos, útiles , uniformes, vestido calzado, transporte, estrenos y juguetes etc. El padre se compromete a mantener inscrito en la póliza del HCM, y se compromete al incremento anual automático del 50% de los montos establecidos. En consecuencia, esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes LA ADMITE POR CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y procede a HOMOLOGAR el presente Convenimiento de Obligación de Manutención, le imparte su aprobación. Por un monto de Bs. Bs.400,00 mensuales, de la siguiente manera Bs. 200,00 en efectivo y Bs.200,00 en cesta ticket, y en caso de no recibir cesta ticket , los depositará la misma cantidad en efectivo, el 100% para los gastos de uniformes, útiles, e inscripciones escolares hasta el 2011 y el 50% para de calzado, vestido, juguetes en diciembre, y un 50% para los gastos médicos y de médicinales, no cubiertos de la póliza del HCM En cuanto a los gastos de colegio, médico, medicamentos, útiles , uniformes, vestido calzado, transporte, estrenos y juguetes etc. El padre se compromete a mantener inscrito en la póliza del HCM, y se compromete al incremento anual automático del 50% de los montos establecidos , en los mismos términos y condiciones allí expuestos; asimismo, se le indica a las partes que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. Finalmente, Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, previa consignación de los correspondientes fotostatos por las partes interesadas. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL DECIMO TERCERO (13°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los doce (12) días del mes de Noviembre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. YAQUELINE LANDAETA VILERA
LA SECRETARIA
Abg. MARLENE RAMÍREZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abg. MARLENE RAMÍREZ
YLV/MR/Mireya
Convenimiento O.M.
EXP: AP51-J-2010-018049
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