REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 16 de Noviembre de 2010
200º y 151º

Vista la solicitud presentada por el ciudadano MANUEL OCTAVIO CHACIN ALFARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.565.311 actuando en nombre y representación de su hija (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistido por el abogado JOSE HUMBERTO FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.36.206, así como la aceptación y juramentación realizada por el Curadora Ad-Hoc designada MARIA ISABEL ALFARO DE CHACIN, ciudadano , venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.177.301, en beneficio de la mencionada niña, esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, discierne el cargo de Curador Ad-hoc, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, a la ciudadana, MARIA ISABEL ALFARO DE CHACIN, titular de la Cédula de Identidad, Nº V-1.177.301, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo, por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. En consecuencia, expídase copia certificada de la solicitud, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y así se establece.
LA JUEZA
LA SECRETARIA

Abg. YAQUELINE LANDAETA VILERA
Abg. MARLENE RAMIREZ



EXP: AP51-J-2010-018490
YLV/MR/Mireya.