REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS. NIÑAS Y ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 29 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP51-J-2010-018659
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto y en especial la diligencia de fecha 24 de Noviembre del año en curso, suscrita por la ciudadana LORENA GUERRERO DE MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nro.V-23.708.608, debidamente asistida por el abogada JENNY LORENA MARIN GUILARTE, actuando en su caráter de Defensora Pública, en la cual solicita sea subsanado el error en que se incurrió en el auto dictado en fecha 16 de Noviembre de 2010.En consecuencia, esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, procede a hacer la aclaratoria, conforme a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual donde se transcribió el nombre de la niña como XXXX debe decir XXXX. Téngase la presente como parte accesoria del auto dictado en fecha 16 de Noviembre del año en curso. Cúmplase.-
LA JUEZA
LA SECRETARIA

Abg. YAQUELINE LANDAETA VILERA
Abg. MARLENE RAMIREZ


AP51-J-2010-018659
YLV/MR/Mireya