REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 16 de Noviembre de 2010
200º y 151º
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto contentivo de la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentado por los ciudadanos CHARLYS RICARDO AUGUSTIN CANELON y YAJAIRA JOSEFINA PARODI DUARTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-13.485..343 y 13.207.876 respectivamente, este Tribunal observa: En fecha 15 de Noviembre del presente año, se levantó acta dejando constancia que ninguna de las partes comparecieron a la Audiencia Única, en relación a la Obligación de Manutención a favor de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se considera DESISTIDO por la parte de los solicitantes. En consecuencia, esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, declara DESISTIDA la presente solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Especial que rige la materia. Y así se establece.
LA JUEZA
LA SECRETARIA
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. MARLENE RAMIREZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 16 de Noviembre de 2010
200º y 151º
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto contentivo de la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentado por los ciudadanos CHARLYS RICARDO AUGUSTIN CANELON y YAJAIRA JOSEFINA PARODI DUARTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-13.485..343 y 13.207.876 respectivamente, este Tribunal observa: En fecha 15 de Noviembre del presente año, se levantó acta dejando constancia que ninguna de las partes comparecieron a la Audiencia Única, en relación a la Obligación de Manutención a favor de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se considera DESISTIDO por la parte de los solicitantes. En consecuencia, esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, declara DESISTIDA la presente solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Especial que rige la materia. Y así se establece.
LA JUEZA
LA SECRETARIA
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. MARLENE RAMIREZ
AP51-V-2010-015599
YLV/MR/Mireya.
YLV/MR/Mireya.
|