REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 22 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2010-017554
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YAYLIS DEL CARMEN PACHANO CARIACO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.852.719, en su carácter de madre de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por la Abogado LORENA RON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.79.459, actuando en su carácter de Defensora Pública; mediante la cual solicita se declare al referida niña como Carga Familiar del ciudadano RICHARD ALEXIS RAMIREZ MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.8.773.675, en virtud de ser quien cubre los gastos de manutención junto a la madre del mismo, este Despacho observa :
En fecha 03 de Noviembre de 2010, este Despacho Judicial dictó auto admitiendo la presente solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley, de igual manera se fijó oportunidad para oír a los testigos promovidos por la solicitante.
En fecha 11 de Noviembre de 2010, comparecieron los ciudadanos LARA NUÑEZ JOSE GREGORIO y ABRANTE CACERES EDUARDO JESUS, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-6.216.815 y V-13.375.810, respectivamente, los cuales fueron interrogados sobre el hecho planteado por la solicitante, coincidiendo en sus dichos, sin contradicción alguna en cuanto a que el ciudadano RICHARD ALEXIS RAMIREZ MONTILLA, ha asumido la manutención de la niña XXXX.
En atención a lo anteriormente expuesto, esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, considera procedente la solicitud efectuada y en consecuencia se declara a la niña XXXX, como CARGA FAMILIAR, del ciudadano RICHARD ALEXIS RAMIREZ MONTILLA, anteriormente identificado, el cual ha asumido hasta la fecha la crianza y manutención de la adolescente antes mencionada, quedando en todo caso, salvo los derechos de los terceros, por disposición expresa de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaría las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y así se decide.-
LA JUEZA
LA SECRETARIA

Abg. YAQUELINE LANDAETA VILERA
Abg. MARLENE RAMIREZ


AP51-J-2010-017554
YLV/MR/Mireya.