REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 23 de Noviembre de 2010
200° y 151°
Vista la anterior solicitud, la justificación promovida y evacuada al efecto en la solicitud de Títulos de Únicos y Universales Herederos presentada por la abogada MARGOT GAMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.20.031, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana NERCIP YANNET TORRES GUEDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.320.424,actuando en su nombre y representación de sus hijos (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y le última nombrada mayor de edad, quienes solicitan sean declarados como Únicos y Universales Herederos del De Cujus JESUS ORLANDO RODRIGUEZ PIRODA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-6.930.037, fallecido en fecha 25 de diciembre de 2001. En consecuencia, esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la ciudadana NERCIP YANNET TORRES GUEDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.320.424, y a sus hijos XXXX, anteriormente identificados; como beneficiarios del De-Cujus JESUS ORLANDO RODRIGUEZ PIRONA. Se acuerda expedir por secretaría copia certificada de la presente, así como la devolución de los originales, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y así se establece.-
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,

Abg. YAQUELINE LANDAETA VILERA
Abg. MARLENE RAMIREZ


YLV/MR/MIREYA/AP51-J-2010-000123