REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 23 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2010017960
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CRUZ MILAGRO MANRIQUE GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V6.894.167, en su carácter de tía materna de la joven MILIYEIN PEREZ GUZMAN, de dieciocho (18) años de edad, debidamente asistida por la Abogado HAYDEE VELASQUEZ URBAEZ, Defensora Pública Segunda (2°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; mediante la cual solicita se declare a la referida joven como Carga Familiar; en virtud de ser ella quien cubre los gastos de manutención desde que la madre de la referida joven falleció, este Despacho observa:
En fecha 05 de Noviembre de 2010, este Despacho Judicial dictó auto admitiendo la presente solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley, de igual manera se fijó oportunidad para oír a los testigos promovidos por la solicitante.
En fecha 22 de Noviembre de 2010, comparecieron los ciudadanas, CARMEN AMERICA RAMIREZ DE ALFONZO y CARMEN GRACIELA OJEDA, ambas venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-4.176.299 y V-7.343.655 respectivamente, las cuales fueron interrogadas sobre el hecho planteado por la solicitante, coincidiendo en sus dichos, sin contradicción alguna en cuanto a que la ciudadana, CRUZ MILAGRO MANRIQUE GUZMAN ha asumido la manutención de la joven MILIYEIN PEREZ GUZMAN .
En atención a lo anteriormente expuesto, esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, considera procedente la solicitud efectuada y en consecuencia se DECLARA a la joven MILIYEIN PEREZ GUZMAN como CARGA FAMILIAR de la ciudadana CRUZ MILAGRO MANRIQUE GUZMAN; quien ha asumido hasta la fecha la crianza y manutención de la misma desde que su progenitora falleció, quedando en todo caso, salvo los derechos de los terceros, por disposición expresa de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaría las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y así se decide.-
LA JUEZA
LA SECRETARIA
Abg. YAQUELINE LANDAETA VILERA
Abg. MARLENE RAMIREZ
AP51-J-2010--017960
YLV/MR/Mireya.
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