REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 23 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2010-018224
PARTES SOLICITANTES: LEONARDO ENRIQUE RAMPERSON MORALES y MAIRA MARIA DE ANDRADE DE FERNANDEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-10.633.329 y V-7.999.116, respectivamente, asistidos por el Abogado JORGE BAHACHILLE MERDENI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5.158.
NIÑAS: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
MOTIVO: Divorcio conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

Mediante escrito presentado en fecha 22 de septiembre de 2010, conjuntamente por los ciudadanos LEONARDO ENRIQUE RAMPERSON MORALES y MAIRA MARIA DE ANDRADE DE FERNANDEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-10.633.329 y V-7.999.116, respectivamente, asistidos por el Abogado JORGE BAHACHILLE MERDENI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.158, peticionaron su divorcio de acuerdo a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, en razón a la ruptura prolongada de la vida en común.
Le correspondió el conocimiento de la presente solicitud a esta Jueza, quién mediante auto de fecha 11 de noviembre de 2010, admitió la misma y procedió a suprimir la audiencia establecida en el artículo 512 de la Ley Especial.
Alegaron los ciudadanos antes mencionados como fundamento de su solicitud que contrajeron Matrimonio Civil el día 06 de mayo de 1995, por ante el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, según acta Nº 27. Que de esa unión matrimonial procrearon dos (2) hijos, que llevan por nombre: XXXX, evidenciándose de sus actas de nacimiento, que las mismas tienen más de cinco años de nacidos, documentos que poseen pleno valor probatorio según lo disponen los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, así pues no habiéndose alegado reconciliación y dado como cierta la veracidad de los dichos de las partes, esta sentenciadora en fuerza de los argumentos antes expuestos, forzosamente declara disuelto el vínculo conyugal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este despacho judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la petición de Divorcio incoada por los ciudadanos LEONARDO ENRIQUE RAMPERSON MORALES y MAIRA MARIA DE ANDRADE DE FERNANDEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-10.633.329 y V-7.999.116, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el Matrimonio Civil que contrajeron el día 06 de mayo de 1995, por ante el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, según acta Nº 27.
Respecto a la patria potestad, responsabilidad de crianza, régimen de convivencia familiar y obligación de manutención (Bs.1.000,00 mensual) a favor de las niñas XXXX, este Tribunal lo HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, tomando en consideración lo acordado por las partes en su escrito de solicitud, el cual formará parte de la presente decisión. Y así se decide.
Liquídese la comunidad conyugal.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho de la Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
ABG. MARLENE RAMIREZ

En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. MARLENE RAMIREZ

Divorcio 185-A
AP51-J-2010-018224
YLV/MR/Marjorie