REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 23 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2010-018904
Recibido como ha sido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la presente solicitud, désele entrada y anótese en los libros correspondientes; en consecuencia, se admite por cuanto ha lugar en derecho. Visto el anterior convenimiento de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por ante el ciudadano JUAN CARLOS ESTRELLA, en su carácter de Defensor Público de Niños, Niñas y Adolescente N° 025, adscrito a la Defensoría N° 003, ubicada en Centro Comercial Propatria Nivel 4, Parroquia Sucre, Fundación de Acción Social, Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital; a solicitud de los ciudadanos CARMEN FLORES y REIBERT ASCANIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.369.580 y V-17.158.108 respectivamente; a favor de su hija, la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA dicho acuerdo, le imparte su aprobación y lo da por consumado en los mismos términos en que fue suscrito, se le indica a las partes que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. Finalmente, Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, previa consignación de los correspondientes fotostatos por las partes interesadas. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL DECIMO TERCERO (13°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZA

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

LA SECRETARIA

ABG. MARLENE RAMÍREZ

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA

ABG. MARLENE RAMÍREZ
YLV/MR/
AP51-J-2010-018904.-