REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional.
Jueza Décima Tercera (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio

Caracas, 23 de Noviembre de 2010
200° y 151°

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 18 de Octubre de 2007, se dictó auto mediante la cual la solicitante consigna constancia de residencia del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asimismo se agregó a los autos poder otorgado por la mencionada ciudadana a la abogada MILAGROS D CARO ORTIZ, siendo ésta la última actuación que consta en autos, sin que la parte haya dado cumplimiento con lo señalado por este Despacho Judicial, lo cual representa una evidente inercia imputable a la parte interesada, resultando obvio el transcurso de más de un (1) año sin que haya dado impulso al asunto, verificándose de pleno derecho la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER, presentada por las ciudadanas JOHANNA CAROLINA PERALTA ANDRADE y MARIA FERNANDA PERALTA ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nº V-14.501.392 y 16.815.553 respectivamente , de acuerdo con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 eiusdem; norma supletoria a la cual nos remite el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA por los motivos supra indicados. Se da por TERMINADO el presente asunto, en consecuencia, se ordena el CIERRE y ARCHIVO del mismo. Y ASI SE DECLARA.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el Despacho de la Jueza del Tribuna Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA

LA SECRETARIA
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

ABG. MARLENE RAMIREZ

En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,


ABG. MARLENE RAMIREZ
YLV/CAF/
AP51-S-2007-008158