REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Tribunal Décimo Tercero (13ero) de Mediación, Sustanciación y Transición
Caracas, veintitrés (23) de Noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-v-2006-004442
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, en especial escrito presentado en fecha 16 de noviembre del corriente año por el ciudadano JOHAN PABLO JOSE TAPIAS, titular de las cédula de identidad N° V.-6.470.202, asistido por la abogada MAYRA PASCUAL, en su carácter de Defensora Pública Primera (1°) para el sistema de protección de niños, niñas y adolescentes; en el cual solicita autorización para que las niñas (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), puedan pasar la fiesta de navidad y año nuevo con su familia.
Alega el solicitante en su diligencia, que las niñas pasarían desde el quince (15) de diciembre hasta el quince (15) de enero de 2011, ambas fechas inclusive en el hogar del padre ciudadano JOHAN PABLO JOSE TAPIAS
Establecen los artículos 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 39. Derecho a la libertad de tránsito. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad de tránsito, sin más restricciones que las establecidas en la ley y las derivadas de las facultades legales que corresponden a su padre, madre, representantes o responsables. Este derecho comprende la libertad de:
a) circular en el territorio nacional;
b) permanecer, salir e ingresar al territorio nacional;
c) (…)
d) permanecer en los espacios públicos y comunitarios. (Negritas de esta Sala de Juicio)
Artículo 63. Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego. Todos los niños y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego…”
La normas antes citadas, nos permiten inferir que ante la toma de una decisión en la cual se encuentre involucrado un niño o adolescente, debe tomarse en consideración la prioridad del Interés Superior de éste, y visto que las niñas XXXX quienes se encuentra Institucionadas en la Entidad de Atención Negra Hipólita, tiene el derecho a recrearse, considera quien aquí decide que debe prosperar la referida autorización. Y así se establece. Por las consideraciones anteriores expuestas, esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13ero) de Mediación, Sustanciación y Transición del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 393 de la Ley Especial, se AUTORIZA al ciudadano JOHAN PABLO JOSE TAPIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.470.202, a retirar a las niña XXXX, de la Entidad de Atención Negra Hipólita con el fin de pasar las fiestas navideñas y año nuevo con su padre, este periodo dará inició el día 15 de diciembre de 2010, hasta 15 de enero de 2011, ambas fechas inclusive. Una vez cumplido dicho lapso, el padre deberá retornar la niñas a dicha institución y comparecer por ante este Tribunal, a los fines de dejar constancia del retorno de las mismas. Se ordena oficiar al Director de la Entidad de Atención Negra Hipólita a los fines de hacer de su conocimiento la presente decisión. Por último se designa correo especial al ciudadano JOHAN PABLO JOSE TAPIAS, a los fines de trasladar y consignar el oficio antes mencionado. Líbrese oficio. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho de la Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13ero) de Mediación, Sustanciación y Transición del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,

Dra. Yaqueline Landaeta Vilera
La Secretaria,

Abg. Marlene Ramírez
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia
La Secretaria,

Abg. Marlene Ramírez





YLV/MR
Asunto: AP51-V-2006-004442