REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 30 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2010-018474
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MILENA MARIA MURILLO MERCADO, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad colombiana N°-50-912828, en su carácter medre del adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por la Abogada LAURA TERAN RODRIGUEZ, Defensora Pública Décima Séptima (17°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; mediante la cual solicita se declare al referido adolescente como Carga Familiar; del ciudadano LUIS ARTURO MEDINA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.230.265, en virtud de ser ella conjuntamente con el referido ciudadano, quien cubre los gastos de manutención desde que el adolescente tenia nueve (09) años de edad, este Despacho observa:
En fecha 15 de Noviembre de 2010, este Despacho Judicial dictó auto admitiendo la presente solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley, de igual manera se fijó oportunidad para oír a los testigos promovidos por la solicitante.
En fecha 29 de Noviembre de 2010, compareció MAYELIS DEL CARMEN GUANDA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.250.314, la cual fue interrogada sobre el hecho planteado por la solicitante, coincidiendo en sus dichos, sin contradicción alguna en cuanto a que el ciudadano, LUIS ARTURO MEDINA HERNANDEZ ha asumido la manutención del adolescente ante mencionado.
En atención a lo anteriormente expuesto, esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, considera procedente la solicitud efectuada y en consecuencia se DECLARA al adolescente XXXX como CARGA FAMILIAR del ciudadano LUIS ARTURO MEDINA HERNANDEZ; quien ha asumido hasta la fecha la crianza y manutención de la misma desde que el adolescente tenia nueve (09) años de edad, quedando en todo caso, salvo los derechos de los terceros, por disposición expresa de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaría las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y así se decide.-
LA JUEZA
LA SECRETARIA

Abg. YAQUELINE LANDAETA VILERA
Abg. MARLENE RAMIREZ


AP51-J-2010-018474
YLV/MR/Mireya.