REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 30 de Noviembre de 2010
200º y 151º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano BRUNO ALEJANDRO MODICA LOAIZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.852.633, actuando en nombre y representación de su hijo (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistido por las abogadas DULCE MARY DE FLORES y NORIS MARIA BASANTA BASANTA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.,58.655 y 131.663 respectivamente, así como la aceptación y juramentación realizada por el Curador Ad-Hoc designado, ciudadano BRUNO MODICA, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.105.094, en beneficio del mencionado niño, esta Jueza del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, discierne el cargo de Curador Ad-hoc, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, al ciudadano, BRUNO MODICA antes identificado, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo, por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. En consecuencia, expídase copia certificada de la solicitud, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y así se establece.
LA JUEZA
LA SECRETARIA
Abg. YAQUELINE LANDAETA VILERA
Abg. MARLENE RAMIREZ
EXP: AP51-J2010-018599
YLV/MR/Mireya.
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