REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, primero (1ro) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2010-016307
Vistas las actuaciones anteriores actuaciones y oída la aceptación y juramentación legal hecha por el ciudadano BRIKIN MANUEL ARAUJO REAÑO, plenamente identificado en autos, donde se compromete a cumplir bien y fielmente con las labores inherentes al cargo al cual fue postulado, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de sus facultades conferidas en el literal “e” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con el artículo 110 del Código Civil, le DISCIERNE el cargo de Curador Ad-Hoc de los adolescentes SE OMITEN LOS NOMBRES DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, quienes son hijos de los ciudadanos HEIDI MILAGROS TARAZONA VEITIA y ALEXANDER JOSE GARCIA VEITIA, al ciudadano BRIKIN MANUEL ARAUJO REAÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.097.151; con todas las consecuencias legales inherentes al mismo. Se INSTA a la solicitante a consignar los fotostatos requeridos a los fines de su certificación por secretaría y una vez tramitadas, el Tribunal proveerá lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA
ABG. LOLIMAR MOYA HERRERA
ECC/LMH/MarjorieB**
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