REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, primero (1ro) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2010-016344
Motivo: Título de Únicos y Universales Herederos
Solicitante: ROSMIRY MARYELIN INOJOSA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.386.847.
Abogado Asistente: Isaira Villanueva, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.211.
Niños y Adolescente: SE OMITEN LOS NOMBRES DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de dos (2), once (11) y trece (13) años de edad, respectivamente.
De Cujus: EUGENIO LUIS ALZURO CEDEÑO

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud que por Título de Únicos y Universales Herederos, presentó la ciudadana ROSMIRY MARYELIN INOJOSA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.386.847, en beneficio propio y de sus hijos SE OMITEN LOS NOMBRES DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, de dos (2), once (11) y trece (13) años de edad, respectivamente; este Tribunal, observa de las actas de fecha 29/10/2010, cursantes a los folios 11 y 12 del presente asunto, que fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de las testigos, ciudadanas Maribel del Rocio Arzola y Genoveva Magdalena Luna, plenamente identificadas en dichas actuaciones, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los niños y el adolescente SE OMITEN LOS NOMBRES DE CONF. CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, beneficiarios de la de cujus EUGENIO LUIS ALZURO CEDEÑO, quien en vida fue titular de la cédula de identidad N° V-10.501.674. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Primero (11°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al primer (1er) día de mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,

Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,

Abg. LOLIMAR MOYA HERRERA
En el día de hoy, siendo la hora indicada en el sistema Juris 2000, se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA,

Abg. LOLIMAR MOYA HERRERA

ECC/LMH/MarjorieB**